REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:








EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CIRILO ARNALDO QUINTERO MENDEZ Y
MAYELA YESENIA APONTE MELEAN
ABOGADO: JUAN GREGORIO MARVEZ LORETO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 53.877
I-
En escrito presentado en fecha 07 de Octubre de 2007, por los ciudadanos CIRILO ARNALDO QUINTERO MENDEZ Y MAYELA YESENIA APONTE MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.514.705 y V-15.652.871, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JUAN GREGORIO MARVEZ LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 94.868 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Diciembre de 2005, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Primera Calle la Libertad con calle Macario Escorcha, casa número 01, Guacara Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación. Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones del artículo 189 del Código Civil.
El Tribunal por auto de fecha 02 de Octubre de 2.007, le dio entrada bajo el número 53.877, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 13 de marzo de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 21 de Abril de 2009, por los ciudadanos CIRILO ARNALDO QUINTERO MENDEZ Y MAYELA YESENIA APONTE MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.514.705 y V-15.652.871, ambos de este domicilio, asistidos de Abogado, manifestaron al Tribunal el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos CIRILO ARNALDO QUINTERO MENDEZ Y MAYELA YESENIA APONTE MELEAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.514.705 y V-15.652.871, ambos de este domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 16 de Diciembre de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 70, folio 71 y su vuelto, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (23) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.53.877
RMV/mlb