REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: ANNDY EDUARDO MARTÍN HURTADO Y
LESLIE ANDREINA PINEDA CARRERO
ABOGADO: JOSÉ HERNÁNDEZ ROSILLO
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.200
I-
En escrito presentado en fecha 14 de enero de 2008, por los ciudadanos ANNDY EDUARDO MARTÍN HURTADO Y LESLIE ANDREINA PINEDA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.947.830 y V-20.697.301, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ HERNÁNDEZ ROSILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 24.522 y de este domicilio, solicitaron se decretara por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 17 de marzo de 2005, por ante el Jefe Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio José Félix Ribas, Calle Oximetalmecánica, casa sin número, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes objeto de liquidación.
Fundamentaron la solicitud, conforme a las disposiciones del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por auto de fecha 15 de enero de 2.008, le dio entrada bajo el número 54.200, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
El Tribunal por auto de fecha 07 de Marzo de 2.008, decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia suscrita en fecha 20 de Abril de 2009, por los ciudadanos, ANNDY EDUARDO MARTÍN HURTADO Y LESLIE ANDREINA PINEDA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.947.830 y V-20.697.301, ambos de este domicilio, debidamente asistidos de abogado, manifestaron el transcurso de más de un (1) año de la separación de cuerpos, solicitando así la disolución del vínculo matrimonial.
II-
Para los efectos probatorios acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por el Jefe Civil del Municipio los Guayos del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos ANNDY EDUARDO MARTÍN HURTADO Y LESLIE ANDREINA PINEDA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.947.830 y V-20.697.301, ambos de este domicilio asistidos de abogado, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 17 de marzo de 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número 48, Año 2.005.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los (23) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA ….
JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA.
Exp. Nro.54.200
RMV/mlb
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