REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JUANA CARRIZALEZ
ABOGADO: ANGELINA RANGEL
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.210
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
Por escrito presentado en fecha 16 de noviembre de 2.008, por la ciudadana JUANA CARRIZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-3.491.063 y de éste domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANGELINA RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 68.137; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 278, Tomo I, año 1.947, de los Libros de Registro Civil, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y que anexa al escrito del libelo.-
Alega la solicitante, que la generalidad la conocen por el nombre de JUANA CARRIZALEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y ha presentado todos sus hijos, tal como se evidencia en las copias de las partidas de nacimientos que anexa marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”. Esgrime que como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como “RAIMUNDA” y la fecha de nacimiento erróneamente aparece que nació el tres (03) de febrero de 1947 y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en la cédula de identidad y el que aparece en dicha Partida de Nacimiento, es por lo que conforme a la Ley solicita Ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido que su verdadero nombre es “JUANA CARRIZALEZ” y no “RAIMUNDA CARRIZALEZ”; y su verdadera fecha de nacimiento es “el 08 de Marzo de 1945” y no como erradamente figura en dicha Partida de Nacimiento de fecha “03 de Febrero de 1947”. Fundamenta la referida solicitud en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de Octubre de 2.008, se le dio entrada bajo el Nro. 55.210.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2008, se admite la solicitud, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas se puedan ver afectadas en sus derechos, se libró cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
Consta al folio Diecisiete (17) del expediente, notificación personal practicada por el alguacil del Tribunal a la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 03 de noviembre de 2.008.
Por diligencia de fecha 10 de febrero de 2.009, comparece la ciudadana JUANA CARRIZALEZ, antes identificada, asistida de abogada y consigna la publicación del cartel librado en la presente causa, el cual fue agregado en su debida oportunidad.
Transcurrido el lapso para que hayan comparecido ante éste Tribunal todas aquellas personas que se podían ver afectados en sus derechos, y no lo hicieron, se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente, en los siguientes términos:
PRIMERA: La solicitante, ciudadana JUANA CARRIZALEZ, asistida por la abogada ANGELINA RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 68137, alega en su escrito lo siguiente:
“Que la generalidad la conocen por el nombre de JUANA CARRIZALEZ, con el cual ha firmado todos sus actos civiles, y ha presentado todos sus hijos, tal como se evidencia en las copias de las partidas de nacimientos que anexa marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, y “H”. Esgrime que como quiera que en la Partida de Nacimiento aparece su nombre como “RAIMUNDA” y la fecha de nacimiento erróneamente aparece que nació el tres (03) de febrero de 1947 y existe diferencia entre su verdadero nombre con el cual figura en la cédula de identidad y el que aparece en dicha Partida de Nacimiento, es por lo que conforme a la Ley solicita Ordene la Rectificación de dicha Partida de Nacimiento del Registro Civil, en el sentido que su verdadero nombre es “JUANA CARRIZALEZ” y no “RAIMUNDA CARRIZALEZ”; y su verdadera fecha de nacimiento es “el 08 de Marzo de 1945” y no como erradamente figura en dicha Partida de Nacimiento de fecha “03 de Febrero de 1947”
II-
Para los efectos probatorios la solicitante consignó junto con su escrito de demanda: 1°) Marcado “A” Copia Certificada del Acta de su Nacimiento, cuya rectificación se solicita, expedida, por el Jefe Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, 2.) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de sus hijos a los fines de constatar que su nombre correcto es “JUANA CARRIZALEZ” y no “RAIMUNDA CARRIZALEZ”; 3.) Copia fotostática de su cédula de identidad; 4.) Certificación de Datos Filiatorios de la solicitante ciudadana JUANA CARRIZALEZ.
El Tribunal valora las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III-
El Tribunal aprecia los documentos públicos consistentes en las copias certificadas de las Actas, como lo es la Partida de Nacimiento de la solicitante, donde se evidencia el error cometido; las Partidas de Nacimientos de cada uno de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad; Original de los Datos filiatorios, expedidos por la ONICEX, así como la publicación del cartel sin que compareciera por ante este Tribunal persona interesada. Motivo por el cual la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
IV-
Por las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana JUANA CARRIZALEZ, formulada por su persona, asistida por la abogada ANGELINA RANGEL, ya identificadas y en consecuencia, ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil del mismo Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro. 278, Tomo I, del año 1947, del libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por esa Prefectura, en el sentido, que donde dice: “…RAIMUNDA…” deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “…JUANA...”; que es lo correcto y verdadero; y respecto a la fecha de nacimiento, donde dice “…03 de Febrero de 1947”, deberá decir desde ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique: “ 08 de marzo de 1945”, que es lo correcto y verdadero Y ASÍ SE DECIDE.
Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los (23) días del mes de Abril del Dos Mil nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp Nro. 55.210
RMV/mlb
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