GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 23 de Abril de 2009.
198° y 150°


DEMANDANTE: CONDOMINIO DEL CONJUNTO ARQUITECTONICO SHOPPING CENTER

DEMANDADO: ISMAEL BENITO SILVA y NORA COROMOTO SILVA

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDA)

EXPEDIENTE: 55.765.-

I

Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuader-no de Medidas.
II

Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de Cuotas de Condominio, el Tribunal procedió a la revisión de los documentos fundamentales de la acción, y pudo constatar salvo en contrario que la parte demandada se encuentra en la obligación de pagar las cantidades allí descritas, correspondientes a 18 Cuotas de Condominio vencida y no pagadas, desde el mes de Octubre de 2007, hasta el mes de marzo de 2009, ambas fechas inclusive; por las razones señaladas este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados; en consecuencia, estima procedente la Medida Ejecutiva solicitada. Y ASI SE DECIDE.

III

En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la demandada hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.36.582,50) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas que fueron calculadas prudencialmente en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.572.81). En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.18.291,25) que comprende la cantidad demandada mas las costas judiciales que fueron calculadas en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.572.81). Para la práctica de la medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarle el Juramento de Ley. Librese Despacho.-
LA JUEZA TITULAR,


ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA

En la misma fecha se libró Despacho con oficio Nro.712.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP.: 55.765.-