GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 23 de Abril de 2009.
198° y 150°
DEMANDANTE: DANORAL C.A
DEMANDADO: RUI MIGUEL TEIXEIRA FERREIRA
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDA)
EXPEDIENTE: 55.805.-
I
Tal como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda, se abre el presente Cuader-no de Medidas.
II
Por cuanto la parte Accionante en el presente procedimiento ha solicitado la tramitación del mismo por Vía Ejecutiva, en virtud de que se trata de Cuotas de Condominio, el Tribunal procedió a la revisión de los documentos fundamentales de la acción, y pudo constatar salvo en contrario que la parte demandada se encuentra en la obligación de pagar las cantidades allí descritas, correspondientes a las cuotas de condominio a que esta obligada a pagar desde los meses de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2007, Enero, Febrero, Marzo, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre de 2008, Enero, Febrero de 2009, y, toda vez que por imperativo de las normas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal, las cuotas de Condominio son Títulos Ejecutivos, este Juzgado considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el Artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, por ser suficientes los medios de Pruebas consignados; en consecuencia, estima procedente la Medida Cautelar solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III
En merito a lo decidido en el particular anterior, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un apartamento distinguido con la nomeclatura PH-A, el cual forma parte del Edificio RESIDENCIA WAH KIT, situado en la Urb. El Bosque, en el segundo sector, parcela de terreno Nro. 279, de dicha Urbanización de
la Parroquia San José, Municipio Valencia Estado Carabobo, el cual esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con terraza Norte del Edificio, SUR; Con Terraza Sur; ESTE: Con Fachada lateral este del edificio y OESTE: Con el Pent-House B, y le corresponde un puesto para estacionamiento distinguido con el Nro. 28, ubicados en la Planta baja del Edificio, cuyos linderos son Norte: Con área de circulación vehicular; Sur: Con lindero Surde la parcela; Este: Con el puesto de estacionamiento Nro. 28, del apartamento 11-D y Oeste: Con puesto de estacionamiento Nro. 29 del Pent-house B, los cuales forman parte integrante e indivisibles del apartamento, al inmueble le corresponde un porcentaje de condominio de cuatro esteros con veinticuatro centésimas por ciento (4,24%), sobre los derechos y cargas de la comunidad de propietarios, tal como se evidencia y comprueba de copia de documento de propiedad de inmueble emanado de la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Valencia Estado Carabobo, de fecha 20 de junio de 2006, bajo el Nro. 31, folios 01 al 06, protocolo 1ero, tomo 29. Librese Oficio.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. ROSA MARGARITA VALOR P. LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se libró oficio Nro.715.-
LA SECRETARIA,
ABG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP.: 55.805.-
a.c.-
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