PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

EXPEDIENTE: 55.791.

DEMANDANTE: C. A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL.

DEMANDADO: ELOIMAR NAILET MARTINEZ VILLANUEVA y
CARMEN XIOMARA MARTINEZ VILLANUEVA.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por INTIMACION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (MEDIDAS)


Conforme a lo ordenado en el Auto de Admisión de la Demanda en la Pieza Principal, SE ABRE el presente Cuaderno de Medidas, téngase para proveer.-

Revisado el presente expediente y por cuanto fue solicitado por la parte Accionante mediante sus Apoderados Judiciales Abogados DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA y DAVID ALEJANDRO VALLES, inscritos en el IPSA bajo los Nº 4.280 y 121.549 respectivamente, le sea acordada y decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles de la parte demandada. El Tribunal procedió a la revisión del Instrumento fundamental de la acción acompañados al expediente en original, contentivo de un (1) contrato de otorgamiento de crédito original, de la que se desprende la obligación contraída, así mismo se observa de dicho instrumento que fue debidamente aceptado, para ser pagado a su vencimiento; y, en virtud de que no esta evidentemente prescrita, es por lo que, el Tribunal estima que dicho Instrumento es suficiente, y llena los extremos de los Artículos 644 y 646 del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual conduce a concluir sobre la procedencia del pedimento Cautelar, Y ASI SE DECIDE.-

En merito a lo decidido en el particular anterior SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO: hasta cubrir la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 88.819,74) que comprende el doble de la cantidad demandada mas las costas procésales que fueron calculados en la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.868,86), que comprende las costas procésales calculadas prudencialmente en un 25%. En caso de embargarse cantidades liquidas de dinero será por la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.F. 49.344,3), que comprende el monto demandado, mas las costas procésales antes mencionadas. Para la práctica de esta medida se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELOS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. El Juez comisionado queda autorizado para nombrar Depositaria judicial, Perito avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho Y Oficio. Y ASI SE DECIDE.

LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA M. VALOR P. LA...
SECRETARIA,


ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha se libro despacho y oficio bajo el Nº 745/09.-

LA SECRETARIA,

ABG. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 55.791.-
RMV / ymrb.-