REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JAVIER ARGENIS MEZA HENRIQUEZ
ABOGADO: JOAQUIN LOPEZ
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 2306
Por escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2007, el ciudadano JAVIER ARGENIS MEZA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.171.478, debidamente asistido por el abogado JOAQUIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.545, y de este domicilio, interpuso solicitud de ENTREGA MATERIAL, contra el ciudadano JOSE LUIS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.572.933 y de este domicilio, para que le haga entrega de unos bienes de su propiedad constituidos por dos vehículos con las siguientes características: Vehículo 1) Chuto Marca FIAT, Placa Anterior: 948-GBL, Placa Actual: 99K-DAR, Serial de Carrocería: 008471, Serial del Motor: 081164, Modelo: 682-TE, Año 1973, Color: Rojo y Multicolor. Clase: Camión, Tipo: Chuto, Uso: Carga, Nro de Ejes: 2, Tara: 6000, Cap carga: 2000 Kgs, Servicio Privado; Vehículo 2) Remolque Tipo Tanque, Marca Laval, Serial de Carrocería 27295, Placa Anterior: 721-GBK, Placa Actual: 20-WABG, Serial de Motor: No Porta, Modelo: 1977, Año 1977, Color: Verde y Amarillo, Clase: Remolque, Tipo Tanque, Uso: Carga, Nro. de Ejes: 2, Tara 6000, Cap Carga: 40 Ton, Servicio Privado. Los cuales fueron adquiridos mediante documento de venta debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia, de fecha 16 de noviembre de 2006, inserto bajo el Nro. 62, Tomo 263 del libro de autenticaciones.
Por diligencia de fecha 23 de abril del año 2009, el abogado LUIS GODOY, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 94.935 y de este domicilio, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JAVIER ARGENIS MEZA HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.171.478 DESISTE del procedimiento de ENTREGA MATERIAL, en los términos establecidos en la referida diligencia la cual se da por reproducida y se estima formando parte de esta decisión.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al Desistimiento presentado por el Abogado LUIS GODOY, ya identificado, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda la devolución de los originales solicitado dejando en su lugar copia fotostática certificada.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintinueve (29) días del mes abril del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:45 de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
EXP. 2603
RMVP / caut.-
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