REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 13 de abril de 2009
198° y 150°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: DILCIA de GUBAIRA y DAVID VALLES
DEMANDADO: MILENA JOSEFINA RUEDA ESCOBAR y VICTOR ANGEL MARTINEZ AYALA
Vista la diligencia de fecha 02 de los corrientes, presentada por el abogado DAVID VALLES, Inpreabogado bajo el No. 121.549, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO Banco Universal, C.A., y visto el requerimiento cautelar formulado por el mismo, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta: EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, ciudadanos MILENA JOSEFINA RUEDA ESOBAR y VICTOR ANGEL MARTINEZ AYALA, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 82.788,59) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÌVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 36.794,93), más las costas procesales que fueron prudencialmente calculadas en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y TRÉS CÉNTIMOS (Bs. 9.198,73). En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÌVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 45.993,66), que comprende el monto líquido demandado, más las costas judiciales antes mencionadas. Para la práctica de la medida decretada se comisiona suficientemente al Juez (Distribuidor) Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrese despacho junto con oficio.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
Se libró despacho junto con oficio N° 533.
La Secretaria,

Exp. N° 53.190
Delia.-