REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MARBELIS YOSELIN PINTO GONZALEZ.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: ELYS PINTO.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE Nro. 53.197.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 14 de Enero de 2.009, por la ciudadana MARBELIS YOSELIN PINTO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-13.809.129, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio ELYS PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.271 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Defunción asentada por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 94, tomo I, año 2.000 , la cual anexa a esta solicitud.-
Alega la solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Defunción correspondiente a la ciudadana MARIA VICENTA GONZALEZ DE PINTO (difunta), adolece del siguiente error material, es decir, al transcribir el acta, la cual se lee textualmente así: de los hijos “…MAGALY YOSELIN…”, siendo éste incorrecto, cuando lo cierto y verdadero es que la solicitante se identifica todo el tiempo y tal como consta en su Partida de Nacimiento y en su Cedula de Identidad: “…MARBELIS YOSELÍN…”.tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 22 de Enero de 2.009, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 11 de Febrero de 2.009, comparece la solicitante asistida de abogado, con el fin consigna ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 17 de Febrero de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 13 de Febrero de 2.009, la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud, tal como corre inserto en el folio diecinueve (19) del expediente.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, se abre a prueba, según auto de fecha 18 de Marzo de 2.009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento civil, tendiente a rectificar en los libros correspondientes a Defunciones signada con el Nº 94, Tomo I, año 2.000, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente la ciudadana MARIA VICENTA GONZALEZ DE PINTO (difunta).-
SEGUNDO: en la oportunidad probatoria, la parte solicitante no promovió prueba alguna.-
TERCERO: De las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Oficio Nº RIE 02-04-0840-B6, expedido por la Oficina del Departamento de Relaciones Interior y Justicia Oficina Valencia II, inserta en el folio (02).-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta en el folio (03).-
3. Copia de la Cedula de Identidad de la Solicitante, inserta en el folio (05)
4. Copia simple de la Partida de Nacimiento de la Solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta en el folio (06)
5. Copia simple del Acta de Defunción de cuya rectificación se trata, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta en el folio (08).-
Con relación al anexo inserto en el folio 03, el mismos es una copia certificada expedidas por el funcionario competente, teniéndose como fidedignas de conformidad a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales se les dará pleno valor probatorio.-
Ahora bien, del estudio de todos y cada uno de los recaudos presentado junto a la solicitud, se observa que evidentemente la Partida de Defunción adolece del error material del cual se denuncia, por cuanto al momento de transcribir la referida acta se incurrió en el siguiente error al transcribir textualmente así: “…MAGALY YOSELIN…”, siendo éste incorrecto, cuando lo cierto y verdadero es que la solicitante se identifica todo el tiempo y tal como consta en su Partida de Nacimiento y en su Cedula de Identidad: “…MARBELIS YOSELIN…”, por todo lo antes expuesto se llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por la ciudadana MARBELIS YOSELIN PINTO GONZALEZ, asistida de abogado, antes identificado en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la Nota Marginal en el ACTA DE DEFUNCIÓN signada con el Nº 94, Tomo I, año 2.000, correspondiente a la ciudadana MARIA VICENTA GONZALEZ DE PINTO (difunta) en el sentido que donde dice refiriéndole a los hijos: “…MAGALY YOSELIN…”, cuando debería leerse: “…MARBELIS YOSELIN …”, como es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y reordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho de este Juzgado en Valencia a los
Trece (13) días del Mes de Abril de Dos mil Nueve. Años 198º y 150º.-
El juez Provisorio,
La secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 08:45 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. Nº 53.197
PP.-
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