REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: PASQUALE MINICHINI DENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.169.541, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: PATRICIA DEL CARMEN AUDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.621, de este domicilio.
DEMANDADA: CARMEN BELÉN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número 6.358.377, de este domicilio.
DEFENSORA JUDICIAL: MARITZA HURTADO JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 48.734, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 52.177
DE LA NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 26 de Marzo del año dos mil ocho, el ciudadano PASQUALE MINICHINI DENTE, asistido de la abogada PATRICIA DEL CARMEN AUDE, supra identificados, promovió formal demanda por DIVORCIO contra la ciudadana CARMEN BELÉN RODRIGUEZ, fundamentando su acción en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, esto es, el abandono voluntario. Alega el demandante entre otras cosas lo siguiente:
Que contrajo matrimonio civil con la nombrada ciudadana en fecha 21 de Febrero del año 1989.
Que de su unión matrimonial procrearon una hija de nombre SAKSINI DEVI, mayor de edad.
Que en el mes de junio del año 1997, la cónyuge, abandonó el hogar sin razón alguna, mudándose a otra residencia, llevándose a la hija habida durante el matrimonio.
Que durante la unión no adquirieron bienes susceptibles de liquidación.
Admitida la demanda por auto de fecha 22 de abril del año 2008, se emplazó a las partes, para que comparezcan a las diez de la mañana (10:00 a.m), del día de despacho siguiente, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días continuos a la constancia en autos, de la citación de la demandada. Se libró notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado.
Consta al folio once (11), diligencia de fecha 14 de mayo del año 2008, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la cual se evidencia que en fecha 13 de ese mismo mes, practicó la notificación de la Fiscal de Familia.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo del año 2008, el Alguacil del Tribunal, consignó compulsa librada a la demandada, por no haber sido posible su citación personal.
En fecha 03 de Junio de 2008, el demandante asistido de abogada, solicitó la citación de la demandada, mediante Carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado por auto de fecha 09 del mismo mes y año.
Al folio dieciocho (18) cursa diligencia suscrita por el actor, mediante la cual confiere poder Apud-Acta a la abogada PATRICIA DEL CARMEN AUDE SANTACRUZ.
En fecha 25 de Junio del año 2008, la apoderada actora, consigna los ejemplares de los diarios “NOTITARDE” y “CARABOBEÑO”, en los cuales aparecen las publicaciones de los carteles de citación librados, los cuales fueron desglosados y agregados a los autos en fecha 01 de julio de 2008.
Consta diligencia cursante al folio veinticinco (25) de fecha 15 de Julio de 2008, complemento de citación practicado por la Secretaria Accidental de este Tribunal.
Por diligencia de fecha 17 de Septiembre de 2008, la apoderada actora, solicitó la designación de Defensor Judicial a la demandada, por haber transcurrido el lapso previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, siendo acordado tal pedimento por auto del día 23 del mismo mes y año, recayendo tal designación en la abogada MARITZA HURTADO, quien fue debidamente notificada en fecha 03 de Noviembre de 2008, tal como se evidencia al folio veinte (20) del expediente, la cual prestó el correspondiente juramento de Ley en fecha 06 del mismo mes y año.
En fecha 14 de Enero del año 2009, tuvo lugar el primer (1er) acto conciliatorio entre las partes, compareciendo el demandante, asistido de abogada, la parte demandada no compareció ni por si ni mediante representación legal alguna, el Tribunal así lo hizo constar y emplazó a las partes para el segundo acto conciliatorio,.
En fecha 09 de marzo del año 2009, tuvo lugar el segundo (2do) acto conciliatorio del juicio, al cual acudió el demandante asistido de abogada, también estuvo presente la representación fiscal y la abogada MARITZA HURTADO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada. El Tribunal emplazó a las partes para el acto de contestación de la demanda, el cual debía verificarse el quinto (5º) día de despacho siguiente al presente.
En la oportunidad de dar contestación a la demanda, en fecha 16 de Marzo del año 2009, compareció la Defensora Judicial de la parte accionada, quien presentó en escrito constante de un (1) folio útil, contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo lo alegado por el demandante en su libelo de demanda.
En fecha diecisiete de Marzo del año 2009, la apoderada actora, abogada PATRICIA DEL CARMEN AUDE SANTACRUZ, dio contestación a la demanda.
La apoderada actora, presentó escrito contentivo de las pruebas promovidas en la presente causa, igualmente la defensora judicial, presentó escrito contentivo de las pruebas promovidas por ella, estos escrito fueron agregados a los autos en fecha 13 de Abril del corriente año.
DISPOSITIVA
Ahora bien, del análisis efectuado por quien decide, a las actas que componen el presente procedimiento, este Tribunal observa que: Habiéndose celebrado el segundo acto conciliatorio del juicio en fecha 09 de marzo del año 2009, en el cual se emplazó a las partes para el quinto día de despacho siguiente, a objeto de que tuviese lugar el acto de contestación a la demanda, pues bien, ese quinto (5º) día de despacho se verificó el dieciséis (16) de marzo, oportunidad en la cual efectivamente la abogada defensora ad-litem, dio contestación a la misma. Sin embargo, la parte demandante no estuvo presente ya que a pesar de haber indicado mediante diligencia comparecer el día “…dieciséis (16) de marzo del 2009…”, de acuerdo con el Libro Diario llevado por este Tribunal, dicha actuación se llevó a cabo el día diecisiete (17) de Marzo de 2009, tal como quedó asentado bajo el número cuarenta y seis (46) de ese día, lo cual a tenor de lo dispuesto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, acarrea la extinción del proceso. Establece el mencionado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 758. La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso….”
Por lo antes expuesto este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el presente procedimiento.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los catorce (14) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abg. MAYELA OSTOS
En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia a las 12:00 del mediodía.
La Secretaria
52.177
Nancy
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