REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: MAURA MILAGROS VILLENA.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: MAURA MILAGROS VILLENA.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 53.060.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 03 de Noviembre de 2.008, por la ciudadana MAURA MILAGROS VILLENA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.456.288 y de este domicilio, actuando en este acto en su propio nombre y representación, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.759, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, bajo el Nº 3.966, Tomo VIII, año 1957, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, es decir, al transcribir el nombre de su progenitora se lee textualmente así. “HAYDEE VILLENA”, siendo éste incorrecto, siendo correcta la forma en la que se identifica todo el tiempo y tal como consta en su cédula de identidad: “REGINA VILLENA” y no “HAYDEE VILLENA”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 17 de Noviembre de 2.008, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 03 Diciembre de 2.008, la solicitante en su nombre y representación consigna ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 29 de enero de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 28 de Enero de 2.009.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a prueba según auto de fecha 06 Febrero de 2.009.-
En fecha 12 de Febrero de 2.009, comparece la solicitante en su nombre y representación con fin de consignar escrito probatorio. El cual fue agregado y admitido a los autos en la misma fecha.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del código de procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libro correspondiente al Acta de Nacimiento signada con el Nº 3.966, tomo VIII, año 1.957, llevado por ante la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, correspondiente a la ciudadana MAURA MILAGROS VILLENA.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte solicitante promovió escrito de pruebas ratificando todos los recaudos presentados junto a la solicitud.-
TERCERA: De las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la solicitante, emitida por la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, acompañando su respectiva copia simple, marcado con la letra “A”.-
2. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora de la solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo, marcado con la letra “B”.-
3. Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante y su progenitora, insertas en el folio diez (10).-
Del análisis realizado a las actas insertas en la presente solicitud, no le permite a este operador de justicia tener la certeza de que efectivamente se haya cometido dicho error ya que del Acta Nacimiento inserta en el escrito libelar se identifica a su supuesta progenitora como “HAYDEE VILLENA”, el cual es un nombre distinto al que invoca la solicitante en su escrito, el cual es “REGINA VILLENA”, por ello la presente solicitud aquí propuesta no debe prosperar. Así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MAURA MILAGROS VILLENA, asistida de abogado, antes identificado en esta sentencia.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de Este Juzgado en Valencia a los Catorce (14) días del Mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º
El juez Provisorio,
La secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 10:15 de la mañana. Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. Nº 53.060
PP.-
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