REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de abril de 2.009
198º Y 150º

DEMANDANTE: DIOGENES ANTONIO MORLES AQUINO.
APODERADO JUDICIAL: JOAQUIN MARINO LOPEZ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.466

De la revisión realizada al escrito presentado por ante este Tribunal por el Abogado JOAQUIN MARINO LOPEZ actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DIOGENES ANTONIO MORLES AQUINO, este Tribunal observa: que solicita sea revocada la sentencia definitiva dictada en fecha 25 de noviembre de 2.008 expediente signado con el Nro.51.507 en el cual es parte, y por lo cual interpone acción de amparo constitucional, este Juzgador encuentra que existe una competencia funcional que recae sobre el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, dado a que este Tribunal dictó sentencia definitiva y el accionante pretende que sea revocada la misma mediante la interposición de la acción de amparo y conforme en lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales el cual reza textualmente lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva…”. Por tal motivo y dada la existencia de una Incompetencia funcional, resulta competente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en un Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado (Distribuidor) Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. Nro. 53.466.-
aa.-