REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: KLENIMBER DINORAH TORRES NOGUERA Y LEURICK MONTERO MOGOLLON.-
ABOGADAS ASISTENTES: MIGDALIA GONZALEZ Y HAIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 48.189.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Noviembre de 2.003, por los ciudadanos KLENIMBER DINORAH TORRES NOGUERA Y LEURICK MONTERO MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.653.655 y V-12.708.948 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio MIGDALIA GONZALEZ Y HAIDEE DEL CARMEN RODRIGUEZ REINOSO, inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 35.399 y 19.992, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Septiembre de 2.001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia, Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, afirman los solicitantes haber adquirido bienes objetos de liquidación, los cuales identifican 1.) El cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por un apartamento, identificado con el Nº 3, en la planta baja del edificio Nº 2 Palma Real, Conjunto Residencial El Parque, ubicado en la Urbanización Yuma, del Municipio San Diego; 2.) Un vehículo cuyas características son: Clase: camioneta, Uso: particular, Marca: Isuzu, Modelo: Isuzu Rodeo, año 1.992, Color: negro, Placa, XTL 037, serial de Carrocería: 4S2CY58Z2N4345461; 3.) Un Vehículo cuyas características son; Clase: automóvil, Marca Renault, Modelo R-19 sincrónico, Año: 1.993, Color: gris, Tipo: sedan, Placa: XZE 217, Serial Carrocería: VF1L53305VE008704, Serial Motor: 001216, Uso; particular.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 10 de Octubre de 2.003.
En fecha 10 de Octubre de 2.003, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Por auto de fecha 12 de Abril de 2.007, este Tribunal observa que el presente expediente se encuentra en estado de ser remitido al Archivo Judicial.-
Mediante Diligencia se fecha 07 de Febrero de 2.008, comparece el solicitante asistido de abogado, con el fin de solicitar copias certificadas de todos y cada uno de los escritos correspondientes al presente expediente, las cuales le fueron acordadas por auto de fecha 11 de Febrero de 2.008-
En fecha 03 de Febrero de 2.009, comparece la ciudadana THAIDEE NÚÑEZ LANETTI abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Inpreabogado Nº 128.328, en su carácter de apoderada de la solicitante, con el fin de solicitar la Conversión en Divorcio, así como la notificación del solicitante, en este mismo acto consigno el Poder Especial debidamente autenticado, en el cual le otorga el carácter de apoderada judicial de la solicitante.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2.009, este Tribunal ordena sea notificado el cónyuge, para que comparezca por ante este Despacho al segundo (2do) día de despacho siguiente.-
En fecha 24 de Marzo de 2.009, comparece el solicitante asistido de abogados, con el fin de darse por notificado, asimismo solicito sea dictada la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.-
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2009, este Tribunal insta a las partes solicitantes a señalar la dirección exacta de su último domicilio conyugal.-
Mediante diligencia de fecha 19 de Marzo de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
Por auto de fecha 25 de Marzo de 2.009, este Tribunal ordena se inste a las partes solicitantes a señalar la dirección exacta de su ultimo domicilio.-
Mediante diligencia de fecha 14 de Abril de 2009, comparece la solicitante asistida de abogado, con el fin de señalar la dirección de su ultimo domicilio conyugal, siendo esta el Conjunto Residencial El Parque, Urbanización Yuma, sector Nº 1, apartamento 3 piso planta baja, edificio Nº 2, Palma Real del Municipio San Digo.-
II
DECISIÓN
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: KLENIMBER DINORAH TORRES NOGUERA Y LEURICK MONTERO MOGOLLON, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Septiembre de 2.001, por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia la Candelaria del Municipio Valencia, estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio cuatro (04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la Comunidad
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:25 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 48.189.-
PP.-