REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 20 de Abril de 2.009.-
Años 198º y 150º

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil AGUAS Y REDES C.A.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil INGECA, INSTALACIONES GENERALES C.A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE: No. 53.313
Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo del año en curso, por la abogada CARMEN SOLEIMA SAID CAFFRONI, Inpreabogado No.16.225, actuando en su carácter de autos, y visto el requerimiento cautelar formulado por la demandante, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, tras una revisión exhaustiva de los recaudos acompañados al libelo de la demanda, que en esta etapa del proceso satisfacen las exigencias requeridas en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: la existencia de un riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris), y por cuanto para el otorgamiento de cualesquiera de las medidas consagradas en el artículo 588 eiusdem, se requiere el cumplimiento concurrente de esos dos requisitos; y por cuanto considera que se cumplen los extremos requeridos, se decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes propiedad de la parte demandada sociedad mercantil INGECA, INSTALACIONES GENERALES C.A., identificada en autos, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.75.858,56) que comprende el doble de la cantidad demandada, la cual es la suma de TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.37.929,28), más las costas procesales del juicio calculadas en la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 9.482,32). Si el embargo recayere sobre cantidad liquida de dinero, se embargará solo el monto demandado más las costas procesales del juicio. Para la práctica de la Medida de embargo decretada se comisiona al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, facultándolo suficientemente para que designe Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley. Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes junto con oficio.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abg. PASTOR POLO Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

Se hizo lo ordenado, se libro oficio Nro. 572 junto con despacho de embargo.
La Secretaria,


EXP. Nro.53.313.-
Yensum.-