REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Abril de 2.009
198º Y 150º

DEMANDANTE: CATHARINA EVA ESTHER BLANCO GUNTHER.-
ABOGADOS ASISTENTES: MELVIN ORLANDO CAMPOS BECERRA Y ANDRÉS ELOY HERNANDEZ.-
DEMANDADO: MIGEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL
MOTIVO: DIVORCIO
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA TERRITORIO
EXPEDIENTE No. 53.445.-

De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente, este Tribunal observa: que la presente solicitud tiene como propósito la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185, ordinal 2 y 3 del Código Civil Vigente y por cuanto la accionante en la narrativa de los hechos, alega haber contraído matrimonio en fecha 25 de Septiembre de 1.999, por ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda, con el ciudadano MIGUEL ANGEL JIMENEZ HORMAJABAL, fijaron su domicilio en el kilómetro 6, caserío Aguirre del Municipio Falcón, Estado Cojedes, granja la jimenera, Por tal razón este Juzgador decide que; dada la existencia de una Incompetencia por el Territorio, de conformidad con lo previsto el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 ejusdem; resulta competente para conocer de la misma un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.-
En consecuencia, y conforme a lo previsto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los fines de la tramitación de esta causa. Una vez queda firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 9:00 de la mañana.-
La Secretaria,

Exp. 53.445.-
PP.-