REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: JOAN ALEXANDER ZUCCATO GIL y JOHANDRA MARICEL ZUCCATO GIL.
ABOGADO ASISTENTE: ROGER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el
Número 86.336
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
EXPEDIENTE No. 51.936
I
Mediante escrito presentado en fecha 16 de Enero de 2008, por los ciudadanos JOAN ALEXANDER ZUCCATO GIL y JOHANDRA MARICEL ZUCCATO GIL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 11.362.849 y 16.290.802, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio ROGER MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.336 y de este domicilio, demandaron la rectificación del acta de defunción de su padre ciudadano CELSO ZUCCATO TAURIAN, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 776, Tomo IV, de fecha 15 de Septiembre de 2006, la cual anexan a la presente solicitud, marcada con la letra “A”.
Alegan los solicitantes en su escrito libelar lo siguiente: “…Es el caso ciudadano Juez, que por error involuntario en dicha Acta de Defunción se obviaron nuestros nombres, es decir no nos colocaron como hijos de nuestro difunto padre, filiación que se demuestra de las copias de las Partidas de Nacimiento que anexamos marcadas con las letras “B” y “C”.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 25 de Enero de 2008, bajo el número 51.936.
Por auto de fecha 07 de Febrero de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio trece (13) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 05 de Marzo de 2008.
En fecha 14 de Julio de 2008, el abogado actor consigna ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 07 de Agosto de 2008, no habiendo promovido la parte actora durante ese lapso.
Por auto de fecha 16 de Marzo de 2009, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar las originales de las partidas de nacimiento que rielan en autos en copias fotostáticas, las cuales fueron consignadas mediante diligencia de fecha 01 de Abril de 2009.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de defunción del ciudadano CELSO ZUCCATO TAURIAN, la cual se encuentra asentada por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, bajo el No. 776, Tomo IV, de fecha 15 de Septiembre de 2006.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió por ningún medio de los establecidos en la Ley, ni fuera de ésta, actuación alguna, sin embargo junto con el libelo de demanda consignó los únicos recaudos demostrativos cursantes en autos, los cuales consisten en copias fotostáticas de partidas de nacimiento, cursantes a folios cuatro (4) y cinco (5) así como dos copias fotostáticas de la cédula de identidad de los accionantes, que riela al folio seis (6) del expediente e igualmente en fecha 01 de Abril de 2009, trajo a los autos, las originales de dichas partidas de nacimiento.
TERCERO: Ahora bien, del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos, este Juzgador observa que efectivamente, de las partidas de nacimiento que en original y copia cursan en autos, se desprende que el ciudadano CELSO ZUCCATO TAURINA, presentó como su hija a JOHANDRA MARICEL, y reconoció como su hijo a JOAN ALEXANDER, tal como se evidencia en las partidas de nacimiento signadas con los números 487 y 553, de fechas 23 de Marzo de 1983 y 08 de Marzo de 1982, respectivamente, acto que consiste en un manifestación voluntaria por parte del mencionado ciudadano, cuya rectificación de acta de defunción se demanda, acto en el cual aparece dicho ciudadano identificado con su número de cédula de identidad, por lo que la presente solicitud de rectificación de partida de defunción, se hace procedente y así se decide.
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN, interpuesta por los ciudadanos JOAN ALEXANDER ZUCCATO GIL y JOHANDRA MARICEL ZUCCATO GIL, todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción signada con el No. 776, Tomo IV, de fecha 15 de Septiembre de 2006, de la manera siguiente, en lo que respecta al renglón DATOS DE LOS HIJOS: Deben figurar también como hijos del fallecido, los ciudadanos: “JOAN ALEXANDER ZUCCATO GIL y JOHANDRA MARICEL ZUCCATO GIL”. Como es lo correcto y verdadero. Así se decide.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve: Años: 199º y 150°
El …..
……Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:15 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 618-009 y 619-009. Se dio por terminada la presente causa.
La Secretaria,
51.936
Nancy
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