REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MILDRED JOSEFINA VIÑAS MADERA Y FRANKLYN ARTURO PAEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARBELLA ORTEGA DE MARQUEZ.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185 – A)
EXPEDIENTE No. 51.980.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 07 de Febrero de 2.008, por los ciudadanos: MILDRED JOSEFINA VIÑAS MADERA Y FRANKLYN ARTURO PAEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-7.001.776 y V- 7.070.470, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada MARBELLA ORTEGA DE MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.801 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil; manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído Matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 1.983, según consta en acta de Matrimonio Nro. 524, tomo 2, año 1.983, inserta en la oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal procrearon un (01) hijo el cual lleva por nombre ALEJANDRO ENRIQUE, mayores de edad respectivamente, asimismo afirman que se han mantenido separados de hecho desde el mes de Diciembre de 2.000, en efecto, desde la referida fecha existe una ruptura prolongada de nuestra vida en común.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de Febrero de 2.008.-
Admitida la solicitud por auto de fecha 25 de Abril de 2.008, se emplazó a las partes, y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. Mediante escrito de la misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.-
En fecha 29 de Abril de 2.008, comparece la solicitante asistida de abogado, con el fin de consignar Poder Apud Acta.-
En fecha 14 de Mayo de 2.008, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal La notificación de la Fiscal del Ministerio Público la cual fue practicada en fecha 13 de Mayo de 2.008, la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio, tal como corre inserto en el folio seis (06) del expediente.-
Por auto de fecha 02 de Junio de 2.008, este Tribunal insta a las partes solicitantes a consignar el acta de nacimiento del ciudadano ALEJANDRO PAEZ VIÑA, asimismo deberán señalar la dirección exacta de su último domicilio conyugal.-
E fecha 22 de Abril de 2.009, comparece la abogada MARBELLA ORTEGA inscrita en el Inpreabogado Nº 30.801, con el fin de indicar su último domicilio conyugal, ubicándose el mismo en la avenida Padre Alfonso, casa Nº 89-16 entre peña y Bermúdez en el municipio Valencia del Estado Carabobo, igualmente procedió a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano ALEJANDRO PAEZ VIÑA, la cual fue agregada a los autos en fecha 27 de Abril de 2009.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil. Por lo que se evidencia que los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 1.983, ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo; su separación de hecho se efectuó desde el mes de Diciembre de 2.000, la presentación de la solicitud de divorcio, basado en el Articulo 185-A se efectúo en fecha 07 de Febrero de 2.008, habiendo transcurrido más de siete (07) años, se puede observar que los solicitantes cumplieron con todos los requisitos establecidos en la norma, es por esto que la presente solicitud debe prosperar, así se decide.-
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta circunscripción, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos MILDRED JOSEFINA VIÑA MADERA Y FRANKLYN ARTURO PAEZ, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de 1.983, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por estos ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes por no constar en autos su existencia.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintisiete (27) días del Mes de Abril de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,
La Secretaria,

Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Exp. No. 51.980.-
PP.-