REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de abril de 2.009
199º y 150º

SOLICITANTES: NORIS LISBETH MARTINEZ GÓMEZ Y JOSÉ MANUEL BRETT HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-11.349.051 y V-5.317.576 ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: CLARELIS MORENO, Inpreabogado N° 62.081.
EXPEDIENTE Nro. 53.462

I
Se recibe la presente demanda previa distribución y se le da entrada por auto de fecha 06 de abril de 2009. De la revisión de la misma, el Tribunal observa que la parte actora intenta una acción MERO DECLARATIVA.
Alega la accionante en su escrito libelar lo siguiente: “…el problema se presenta ya que según documento en fecha 19 de junio de 2000, anotado bajo el Nro.50, folios 1 al 2, protocolo Primero, Tomo 14, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo; el cual anexo marcado “C” donde la ciudadana MARIA MODESTA LANDAETA DE LUGO, le vende al ciudadano PEDRO LUGO LANDAETA, una porción de terreno ubicada en la misma dirección arriba indicada de la siguiente manera del área de terreno de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS (544, 50 Mts.2) vendiéndole al señor PEDRO LUGO LANDAETA la cantidad de DOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mts2) con los siguientes linderos: NORTE: Con treinta y tres metros (33 Mts) SUR: con casa y terreno que es o fue de José de la Cruz Rodríguez Contreras en treinta y tres metros (33 Mts). ESTE: Con el rió Cabriales en siete metros (7, 00 Mts) y OESTE: Con avenida 96 en siete metros (7,00 Mts). Ciudadano Juez ocurre que al momento de presentar dicho documento que me acredita la propiedad del inmueble para su Registro en el Registro Subalterno del Municipio Naguanagua de Valencia Estado Carabobo es decir los marcados “A” y “B” me hacen la siguiente observación para los documentos: lo que le queda a la señora MARIA MODESTA, después de la venta que le hizo a su hijo al señor PEDRO LUGO según documento marcado “C” es 313, 50 Mts2. Por lo que según documento ya registrado en el Segundo Trimestre del año 2000, solo pueden vender 313, 50 Mts2; mas no los 344, 97 Mts2 que constan en los dos documentos marcados “A” y “B”. En el que la señora Maria Modesta les vende a sus hijas y estos a su vez nos venden a nosotros…”

Ahora bien, consta de la revisión efectuada que la accionante pretende mediante acción mero declarativa le sea subsanado el error que ha su decir existe en los linderos del inmueble que adquirió y que identifica en su libelo de demanda, es de advertir que de acuerdo con lo establecido con la propia declaración de la accionante se trata de error en linderos y por lo tanto, no puede pretender mediante acción mero declarativa le sea subsanado el mismo ya que al comprobarse la existencia del error mencionado también afectaría los linderos de las propiedades que colinden con la suya, en consecuencia, lo correcto sería utilizar un procedimiento de deslinde para obtener dicha subsanación, por lo tanto la presente acción es contraria a derecho y así se decide.
En merito de lo anterior, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda.-
El Juez Provisorio,

Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR


Exp. No. 53.462.
aa.-