REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: JOSE GREGORIO REQUENA Y CARMEN EMILIA MENDEZ DELGADO.-
ABOGADO ASISTENTE: ROMULO RIVAS OLIVARES.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE No. 51.739.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 05 de Noviembre de 2.007, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REQUENA Y CARMEN EMILIA MENDEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas de identidad Nro. V-18.352.117 y V-13.117.965, respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado ROMULO RIVAS OLIVARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.196 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones; Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 15 de Abril de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo; fijaron su domicilio conyugal en la vivienda Rural de Barbula, quinta avenida, casa Nº 87-13 del Municipio de Naguanagua, Estado Carabobo, alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, asimismo afirman haber adquirido un bien inmueble, el cual aseguran que han invertido en dicha bienhechurías la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs.).-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 16 de Noviembre de 2.007.-
En fecha 20 de Noviembre de 2.007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 22 de Abril de 2.009, comparecen los cónyuges asistidos de abogado y solicita del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO REQUENA Y CARMEN EMILIA MENDEZ DELGADO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 15 de Abril de 2.006, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio José Vicente Campos Elías del Estado Trujillo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad.-
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199º y 150º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 09:20 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.739.-
PP.-
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