REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 28 de abril de 2009
199º y 150º

DEMANDANTE: TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ.
DEMANDADA: MARIALIZ CARDENA MORAN.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 51.765

En fecha 27 de noviembre de 2.007, es admitida por este Tribunal la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL intentada por el ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, identificado en autos, contra la ciudadana MARIALIZ CARDENAS MORAN, identificada en autos, acompaño al libelo de la demanda copia certificada de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII en fecha 17 de mayo de 2.005 el cual declaro CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ Y MARIALIZ CARDENAS MORAN, y en la cual expresamente se establecido por convenio entre las partes lo siguiente: “…TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ Y MARIALIZ CARDENAS MORAN, convienen en comprar un bien inmueble constituido por un apartamento de un valor aproximado de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (40.000.000, oo) a nombre del menor TOMAS ABEL GRATEROL CARDENAS, el cual debe ser alquilado para sufragar los gastos descritos anteriormente…” ,
En fecha 18 de febrero de 2.009, el Abogado JOSÉ ARENAS, Inpreabogado Nro.73.368, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada ciudadana MARIALIZ CARDENAS MORAN, consigna a los autos escrito de contestación de la demanda, y propone reconvención.
Ahora bien, en el caso de autos se evidencia que efectivamente fue establecido en la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio, Juez Unipersonal XIII en fecha 17 de mayo de 2.005 el cual declaro CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ Y MARIALIZ CARDENAS MORAN el convenio celebrado entre las partes con relación a la adquisición de un inmueble en beneficio del menor procreado, igualmente se observa que en el escrito de contestación a la demanda de la acción por partición aquí intentada, en la cual la demandada propone reconvención al ciudadano TOMAS ANTONIO GRATEROL ALVAREZ, identificado en autos, para que demuestre a este Tribunal, que él cumplió con el escrito de separación de cuerpos y bienes en lo que se refiere al aporte para la compra de un apartamento para el niño TOMAS ABEL GRATEROL CARDENAS, observa que la reconvención propuesta versa sobre cuestiones para cuyo conocimiento este Tribunal carece de competencia dada la existencia del menor, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. A las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. 51.765.-
aa.