REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO RIVAS INFANTE.-
ABOGADO DEL DEMANDANTE: CARMEN MARITZA MARÍN.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE Nro. 53.179.-
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 12 de Enero de 2.009, por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS INFANTE, mayor de edad, venezolano, sin cedula de identidad y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARITZA MARÍN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.491 y de este domicilio, demanda la Rectificación de su Acta de Nacimiento asentada por ante la Oficina del Registro de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, bajo el Nº 1.891, tomo IV, año 1988, la cual anexa a esta solicitud.-
Alega el solicitante en su escrito libelar que en la referida Acta de Nacimiento adolece del siguiente error material, es decir, al transcribir su primer apellido de la progenitora del solicitante se lee textualmente así. “YINFANTE”, siendo éste incorrecto, siendo correcta la forma en la que se identifica todo el tiempo: “INFANTE” y no “YINFANTE”, tal como se desprende de las copias de los recaudos que anexa.-
Por auto de fecha 20 de Enero de 2.009, previa distribución fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, librándose cartel y boleta.-
En fecha 03 de Febrero de 2.009, el solicitante asistido de abogado, consigna ejemplar del diario “EL NACIONAL” donde aparece publicado el cartel librado en esta causa, igualmente fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.-
En fecha 16 de Marzo de 2.009, fue consignado por el Alguacil de este Tribunal la notificación de la Fiscalia del Ministerio Publico la cual fue practicada en fecha 12 de Marzo de 2.009.-
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, así mismo fue abierta a prueba según auto de fecha 19 de Marzo de 2.009.-
En fecha 02 de Abril de 2009, comparece el solicitante asistido de abogado, con el fin de presentar escrito probatorio en el cual ratifica todos y cada uno de los recaudos presentados. El mismo fue agregado a los autos en la misma fecha de su presentación.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del código de procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los libro correspondiente al Acta de Nacimiento signada con el Nº 1.891, tomo IV, año 1.988, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS INFANTE.-
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte solicitante promovió escrito de pruebas ratificando todos los recaudos presentados junto a la solicitud.-
TERCERA: De las consignadas junto con el libelo se pudo observar las siguientes:
1. Solicitud de reseña, Dirección de Identificación de la Onidex, inserto en el folio (5).-
2. Certificado de datos de nacimiento Nº 1.754, emitido por la ciudad Hospitalaria Enrique Tejera, departamento de estadística, inserto en el folio (6).-
3. Constancia de no haber sido emitido el libro de duplicados correspondiente a nacimientos de la Parroquia Miguel Peña, expedida por el Registro Principal del Estado Carabobo, inserto en el folio (8)
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inserta en el folio (11).-
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la progenitora del solicitante, expedida por la Oficina del Registro Civil del Distrito Petit del Estado Falcón, inserto en el folio (13).-
6. copia de la cedulas de identidad de los progenitores del solicitante, inserto en el folio (14)
Con relación al anexo inserto en los folios 8, 11, 13, las mismas son copias certificada expedidas por el funcionario competente, teniéndose como fidedignas de conformidad a lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales se les dará pleno valor probatorio.-
Ahora bien, del estudio de todos y cada uno de los recaudos presentado junto a la solicitud, se observa que evidentemente el Acta de Nacimiento adolece del error material del cual se denuncia, por cuanto al momento de transcribir la referida acta se incurrió en el siguiente error al transcribir textualmente así: “…CARMEN ALICIA YINFANTE…”, siendo éste incorrecto, cuando lo cierto y verdadero es que la solicitante se identifica todo el tiempo y tal como consta en su Partida de Nacimiento y en su Cedula de Identidad: “…CARMEN ALICIA INFANTE…”, asimismo se observo que el numero de cedula de identidad de la progenitora que aparece en el Acta de Nacimiento del solicitante coinciden con los recaudos consignados, por todo lo antes expuesto se llega a la convicción que la presente solicitud aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.-
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción Rectificación del Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS INFANTE, asistido de abogado, antes identificado en esta sentencia.-
Ofíciese lo conducente a la Oficina del Registro Civil de las Parroquias Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo y a la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, a los fines que estampen la Nota Marginal en el ACTA DE NACIMIENTO signada con el Nº 1891, Tomo IV, año 1988, correspondiente al ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS INFANTE en el sentido que donde dice refiriéndole a la progenitora: “…CARMEN ALICIA YINFANTE…”, cuando debería leerse: “…CARMEN ALICIA INFANTE …”, como es lo correcto y verdadero.-
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y reordena el archivo del expediente.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de Este Juzgado en Valencia a los veintiocho (28) días del Mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º
El juez Provisorio,
La secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia a las 08:45 de la mañana. Se libro oficio Nº 622 y 623 .Se dio por terminada la presente causa.-
La Secretaria,
Exp. Nº 53.179
PP.-
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