REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: MARÍA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 4.137.681, Inpreabogado numero 95.789, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 52.876
I
Mediante escrito presentado en fecha 29 de Septiembre de 2008, por la ciudadana MARÍA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, supra identificada, actuando en su propio nombre, demandó la rectificación del acta de matrimonio de sus padres ciudadanos JOSÉ VICENTE LATOUCHE Y MARIA AGUSTINA LATOUCHE (fallecidos), la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 95, Folio 96 vuelto, del año 1959, la cual anexa a la presente solicitud.
Alega la solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha cinco de Junio de 1959, en Mocundo del Municipio Guacara del Estado Carabobo, sus padres contrajeron matrimonio a fin de regularizar la unión concubinaria en que habían vivido.
Que al momento de transcribir el acta de matrimonio se incurrió en los siguientes errores materiales: “….el nombre de mis padres los identificaron… como “Justina Machado”, siendo incorrecto porque su nombre correcto era María Machado de Latouche…y se identifica a mi padre como Vicente Latuche siendo incorrecto porque su nombre correcto era José Vicente Latouche…donde dice hijo de Francisca Latuche debe decir hijo de Francisca Latouche…””
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 08 de Octubre de 2008, bajo el número 52.876.
Por auto de fecha 19 de Noviembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
En fecha 01 de Diciembre de 2008, la abogada MARÍA DE LOURDES LATOUCHE actuando en su propio nombre, consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio treinta (30) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 05 de Diciembre de 2008.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 19 de Enero de 2009, habiendo promovido la parte accionante escrito cursante a los folios 32 y 33, siendo agregadas y admitidas dichas pruebas por auto de fecha 22 de Enero de 2009.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, actuando en su propio nombre y representación, solicitando la Rectificación del Acta de Matrimonio de sus padres, los ciudadanos JOSÉ VICENTE LATOUCHE Y JUSTINA MACHADO o MARÍA AGUSTINA MACHADO, asentada por ante la Prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el número 95, Folio 96, Año 1959.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió escrito constante de dos (2) folios útiles, mediante el cual reprodujo el mérito favorable que arrojan los autos, en lo que respecta al acta de matrimonio de sus padres, la copia certificada de datos filiatorios expedida por ONIDEX, las publicación del Cartel.
Observa este Juzgador, que junto con el libelo de demanda, la actora consignó Partida de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ VICENTE LATOUCHE Y JUSTINA MACHADO, certificación de datos filiatorios de la ciudadana MARIA AGUSTINA MACHADO DE LATOUCHE, fotocopia de cédula de identidad de la misma, Acta de defunción de JOSÉ VICENTE LATOUCHE, Acta de Nacimiento del mismo, Acta de defunción de MARIA AGUSTINA MACHADO DE LATOUCHE, igualmente cursan en autos, los siguientes recaudos demostrativos: Partida de Nacimiento de la demandante y Fotocopia de su cédula de identidad.
Ahora bien, de los recaudos antes mencionados consignados en autos, no encuentra este Sentenciador que efectivamente la persona mencionada como JUSTINA MACHADO en el acta de matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, sea la misma que aparece en la copia fotostática de la cédula de identidad inserta al folio cuatro (4), así como tampoco puede quien aquí decide inferir que se corresponda con la identidad de la persona identificada en al acta de defunción cursante al folio sesis (6), ello debido a que en el acta de matrimonio no se encuentra identificada con su número de cédula de identidad, igualmente observa este Juzgador, que en la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante, aparece identificado su progenitor como VICENTE LATOUCHE, quien manifiesta que es su hija y de su esposa MARIA MACHADO DE LATOUCHE; es decir, no existe coincidencia entre el Acta de Matrimonio, acompañada y el Acta de Nacimiento de la actora, todo ello aunado al hecho de que durante el lapso de promoción de pruebas, la parte accionante no se valió de medio alguno que pudiera conllevar a este sentenciador a concluir que lo alegado en el escrito de solicitud de rectificación de acta de matrimonio, sea como lo narró la demandante, en consecuencia la presente acción se hace improcedente y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSÉ VICENTE LATOUCHE Y JUSTINA MACHADO, interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LOURDES LATOUCHE MACHADO, actuando en su propio nombre y representación.
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
52.876
Nancy
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