REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: ENRIQUE ANEIROS SALMERON.-
ABOGADOS ASISTENTES: JOSUE PAEZ
DEMANDADOS: EDGAR ENRIQUE ANEIROS SALMERON, FERNANDO ENRIGUE ANEIROS SALMERON, JUAN ENRIQUE ANEIROS SALEMERON TIBISAY ANEIROS SALMERON Y MARIA GIULIANA CANDELORI en representación de su hijo OSCAR ENRIQUE ANEIROS SALMERON.-
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.-
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE No. 53.482.-
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente Partición de Herencia intentada por el ciudadano ENRIQUE ANEIROS SALMERON actuando en su propio nombre, asistido por el abogado JOSUE PAEZ, Inpreabogado Nro. 94.962, alegando el accionante que en fecha 06 de Julio de 1.998, falleció Ab Intestato su progenitor, el ciudadano ENRIQUE ANEIROS MORENO, casado con la ciudadana JUANA SALMERON en fecha 06 de Mayo de 1.964, de esa unión matrimonial, nacieron seis (6) hijos, de nombres EDGAR ENRIQUE ANEIROS SALMERON, FERNANADO ENRIQUE ANEIROS SALEMRON, JUAN ENRIQUE ANEIROS SALMERON, ENRIQUE ANEIROS SALMERON, TIBISAY ANEIROS SALMERON Y OSCAR ENRIQUE ANEIROS SALMERON, quienes son Venezolanos, mayores de edad y de este domicilio. Siendo el caso que en fecha 21 de Mayo de 2.001, falleció Ab Intestato su progenitora, la ciudadana JUANA SALMERON, de manera pues, que ENRIQUE ANEIROS MORENO, dejo como herederos a su viuda e hijos, por su parte la ciudadana JUANA SALMERON la sucedieron sus hijos ya identificados, los cónyuges anteriormente mencionados en vida adquirieron bienes que se presta para la partición de los mismos entre los hijos sobrevivientes o co-herederos.
En fecha 12 de Marzo de 2.007, falleció Ab Intestato su hermano, el ciudadano OSCAR ENRIQUE ANEIROS SAMENRON, el De Cujus deja un hijos de nombre FABRIZIO ANEIROS CANDELORI, quien se convierte en sucesor de los derechos y acciones que le correspondían a su difunto padre, el ciudadano OSCAR ENRIQUE ANEIROS SALMERON, lo cual legitima para intentar todas las acciones legales con relación a esos derechos sucesorales, tomando en cuenta que el legitimado a suceder al de cujus actualmente tiene 16 años siendo el mismo un adolescente, por lo que es representado por su madre MARIA GIULIANA CANDELORI.-
Ahora bien, del análisis realizado a la presente acción se pudo desprender de los recaudos consignados que en el mismo se encuentran involucrados adolescentes, por lo que este Tribunal dada la existencia de estos menores, que pudieran resultar afectados en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado.-
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los veintinueve (29) días del Mes de Abril de Dos Mil Nueve.- Años: 199º y 150º.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión a las 10:30 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. 53.482.-
PP.-
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