REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: ANGEL REINALDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número 4.466.224, Inpreabogado numero 42.601
de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE: 53.021
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de Octubre de 2008, por el ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS, supra identificado, actuando en su propio nombre, demandó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 65, del año 1955, la cual anexa a la presente solicitud, marcada con la letra “B”.
Alega el solicitante en su escrito libelar lo siguiente:
Que en fecha ocho de Junio de 2005, falleció su progenitora, ciudadana CRISTINA ROJAS y es cuando se percata del error en su partida de nacimiento.
Que fue presentado por su progenitora, por ante la prefectura del Municipio Guacara del Estado Carabobo, quedando inscrita bajo el N° 65, Año 1955.
Que en dicha Partida de Nacimiento se manifiesta: “me ha sido presentado en este Despacho un niño varón por: SANTA ROJAS,…”,…..debió colocarle,…”me ha sido presentada en este Despacho una niña hembra por CRISTINA ROJAS…”
Que por lo expuesto solicita se rectifique la partida de nacimiento antes indicada en los términos expuestos.
Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha 30 de Octubre de 2008, bajo el número 53.021.
Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.
En fecha 26 de Noviembre de 2008, el ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS, asistido por la abogada FULVIA SOMARRIBA, consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos.
Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio dieciséis (16 del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 05 de Diciembre de 2008.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 13 de Marzo de 2009, habiendo promovido la parte accionante escrito cursante al folio 18, siendo agregadas y admitidas dichas pruebas por auto de fecha 24 de Marzo de 2009.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Revisadas como han sido, las actuaciones que componen el presente expediente, este Juzgador observa que la presente acción especial, fue propuesta por el ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS, asistido por la abogada FULVIA SOMARRIBA, solicitando la Rectificación de su Partida de Nacimiento la cual se encuentra asentada por ante el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el No. 65, del año 1955.
SEGUNDA: En la oportunidad probatoria la parte demandante promovió escrito constante de un (01) folio útil, mediante el cual invocó el mérito favorable de los autos, en tanto y en cuanto le favorezcan, ratificó y reprodujo todos los documentos anexados al libelo de demanda y finalmente hizo valer que el nombre de su señora madre es CRISTINA ROJAS.
Observa este Juzgador, que junto con el libelo de demanda, el actor consignó los siguientes recaudos: Partida de Defunción de CRISTINA ROJAS en copia fotostática marcada “A”, copia certificada de su Partida de Nacimiento marcada “B”, y copia fotostática de Partida de Nacimiento de una ciudadana de nombre “CRISTINA”.
Ahora bien, de los recaudos antes mencionados consignados en autos, no encuentra este Sentenciador que efectivamente la persona mencionada como CRISTINA ROJAS en el acta de defunción cursante al folio dos (2) del expediente, sea la misma que aparece en la copia fotostática de la partida de nacimiento inserta al folio cuatro (4), máxime aún, cuando en el acta de Defunción de dicha ciudadana, aparece que la misma es hija de EULALIA ROJAS, y tomando en cuenta que el acta de defunción consiste en una manifestación voluntaria efectuada por el mismo solicitante, ya que textualmente señala lo siguiente: “…, se presentó el ciudadano: ANGEL REINALDO ROJAS….Cédula de Identidad N° 4.466.224…y expuso que la ciudadana CRISTINA ROJAS, falleció….Hija de: Eulalia Rojas (Difunta)…”., tampoco puede quien aquí decide inferir que se corresponda con la identidad de la persona identificada en al acta de nacimiento cursante al folio tres (3) del expediente, identificada como SANTA ROJAS, y cuya rectificación demanda el solicitante, es decir, no existe coincidencia entre el Acta de Defunción acompañada al libelo y las subsiguientes Actas de Nacimiento, tanto del actor, como de “CRISTINA”, todo ello aunado al hecho de que durante el lapso de promoción de pruebas, la parte accionante no se valió de medio alguno que pudiera conllevar a este sentenciador a concluir que lo alegado en el escrito de solicitud de rectificación de acta de nacimiento, sea como lo narró el demandante, en consecuencia ante tanta incongruencia, la presente acción se hace improcedente y así se decide.
Por las consideraciones anteriores, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación de PARTIDA DE NACIMIENTO interpuesta por el ciudadano ANGEL REINALDO ROJAS, asistido por la abogada FULVIA SOMARRIBA
En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
53.021
Nancy
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