REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: JOSE MANUEL ESMORIS COLLAZO.
ABOGADA ASISTENTE: MARIO VAZQUEZ.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE No. 53.297
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Febrero de 2.009, por el ciudadano JOSE MANUEL ESMORIS COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.019.341 y de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio MARIO VAZQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-2.837.468 y de este domicilio, solicita la Rectificación de su Acta de Nacimiento, asentada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, quedando inserta bajo el No. 241, folio 125 Tomo I, Año: 1959, en el libro de Registro Civil de Nacimientos, la cual anexa a esta solicitud.-
Previa su distribución se le dio entrada a la solicitud en fecha 18 de Febrero de 2009.-
Alega el solicitante que en el contenido del acta de Nacimiento cuya rectificación requiere, se incurrió en el siguiente error material: 1) Donde dice: “…JOSE ESMORI…”, refiriéndose al apellido de su progenitor, debe decir: “…JOSE ESMORIS…”, que es lo correcto y verdadero
Para efectos probatorios, el solicitante trajo a los autos:
1. Copia Fotostática Cerificada del acta de nacimiento del solicitante, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, comprobándose en los mismos la veracidad del hecho planteado y donde se evidencia claramente el error involuntario cometido al momento de transcribir dicha acta.-
2. Copia simple de la referida Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en la misma se puede observar claramente que no posee el error invocado.-
3. Copia Fotostática de las cedulas de identidad de los padres del solicitante, en las mismas se evidencia dicha omisión.-
Ahora bien, por cuanto el error material denunciado no amerita la tramitación de un juicio por rectificación de partida y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ORDENA EN FORMA SUMARIA a los ciudadanos Director de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia, Estado Carabobo, estampar la debida nota marginal en el acta de Nacimiento No. 241, folio 125, Tomo I, Año: 1.959, en el libro de Registro Civil de Nacimiento, así: 1) Donde dice: “…JOSE ESMORI…”, refiriéndose al apellido de su progenitor, debe decir: “…JOSE ESMORIS…”, que es lo correcto y verdadero. Así se decide.-
Expídanse las copias certificadas que fueren menester a la parte interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles respectivas.
Se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) Días del mes de Abril del Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Temporal,
Abog. PASTOR POLO
Abog. NANCY REA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 09:40 de la mañana. Se libro oficios Nos. 505 y 506 en su orden. Se archivo el expediente.

La Secretaria Temporal,
Exp. 53.297.-
PP.-