REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador,
Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo
PARTE DEMANDANTE: JUANA CORDERO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.355.327 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: MARTHA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.31.960, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ENRIQUE CARMELO BOLAÑO DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-24.554.996 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO
SENTENCIA.: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N°. 6392
En fecha 22 de Enero de 2009, se recibió demanda, proveniente del Juzgado Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, intentada por la ciudadana JUANA CORDERO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.355.327, de este domicilio, asistida por la abogada MARTHA PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.960, de este domicilio, contra el ciudadano ENRIQUE CARMELO BOLAÑO DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.554.996, de este domicilio, por Desalojo.
Al folio Cinco (5) riela el auto de fecha 29 de Enero de 2009, donde el Tribunal insta a la parte demandante ciudadana JUANA CORDERO DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.355.327, a estampar las rúbricas tanto de la demandante, como de su abogado asistente y a consignar el instrumento fundamental de la demanda, como lo es el contrato de arrendamiento suscrito entre la parte actora y el ciudadano ENRIQUE CARMELO BOLAÑO DE LA HOZ, en fecha 15 de Diciembre de 2003.
Revisadas como han sido las actas de expediente, este Tribunal observa que la
parte demandante a pesar de de habérsele concedido Treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha del referido auto no le dio cumplimiento a lo requerido por el Tribunal, y por haberse interpuesto en el presente juicio una demanda por DESALOJO
POR FALTA DE PAGO y siendo el instrumento que se acompaña un contrato de arrendamiento privado en copia fotostática simple, siendo éste el instrumento principal y fundamental de la acción, es por lo que esta Juzgadora como Directora del proceso, de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, acogiendo el criterio jurisprudencial del máximo Tribunal, Sentencia del 16 de Febrero 2001, (Sala de Casación Civil), el cual establece lo siguiente:
“El instrumento fundamental de la Pretensión, si es instrumento privado ha debido ser acompañado en original en la oportunidad de la introducción del libelo de la demanda y no en fotocopia”.
En el presente caso y de las propias actas del expediente se observa que la parte demandante al entablar demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, acompaña copia simple de dicho documento, tal como consta en autos, sin embargo el Tribunal concediéndole mediante un tiempo prudencial para que la parte interesada trajera a los autos el instrumento original que motiva la acción, se observa que hasta la presente fecha no ha sido consignado tal documento en consecuencia este Tribunal Tercero de los Municipios Valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos y ciudadanos que la integran y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia mencionada DECLARA INADMISIBLE la presente demanda intentada por la ciudadana JUANA CORDERO DE ROSALES, asistida por la abogada MARTHA PEREZ, contra el ciudadano ENRIQUE CARMELO BOLAÑO DE LA HOZ, todos anteriormente identificados.
Regístrese y publíquese la anterior decisión y déjese copia de la misma en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiun (21) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. ANNABELLA GARCIA QUINTANA,
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a la 1.00 de la tarde y se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular,
Abg. MIRIAM PEREZ ABACHE,
Exp. Nro. 6392.
Bdl
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