Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por el abogado NESTOR ANGOLA UGUETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.456.242, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 62.142 y de este domicilio, Apoderado judicial de la ciudadana INGRID BEATRIZ DUMONT TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 12.105.222 y de este domicilio, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que el abogado NESTOR ANGOLA UGUETO, ya identificado, solicitó del Tribunal, en nombre de su representada, se ordenará la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE MATRIMONIO, inserta por ante la Prefectura del Municipio NAGUANAGUA del Estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1998, bajo el N° 543, tomo II, año 1.998; como lo expresa el solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, se transcribió erróneamente el apellido de su poderdante, el cual aparece como “…DUMOT...” y no como “…DUMONT…” que es lo correcto. Así mismo se observa que se cometió un error al transcribir el primer apellido del padre de la solicitante y el apellido de casada de la madre, el cual aparece como “…DUMOT…” siendo lo correcto “…DUMONT…” Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante. B) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio de la Solicitante, ciudadana INGRID BEATRIZ DUMONT TORRES, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo. C) Copia Certificada mecanografiada del acta de Nacimiento de la solicitante, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado
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