REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Primero (1°) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el Estacionamiento Carabobo ubicado en la Avenida Aranzazu, Sector Ruiz Pineda, detrás del Centro Comercial La Palmas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada EDELMIRA GUZMAN HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.950, en su carácter de Apoderada Judicial de CORPORACION DE DESARROLLO DE LA REGION CENTRAL (CORPOCENTRO) a fin de practicar la Medida de Secuestro decretado por el comitente. Presente el ciudadano FRANKLIN RAFAEL FONSECA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.152.237, a quien en su carácter de encargado del estacionamiento se le notificó de la misión a realizar y a requerimiento del Tribunal manifestó que ciertamente en el estacionamiento se encuentra un Vehículo solicitado con las siguientes características: Marca: Toyota; Modelo: Camry, Año: 1994, Tipo: Sedan; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Placa: YBG961; Serial de Carrocería: SXV100182954; Serial de Motor: 5SO252969, el cual se encuentra en este estacionamiento desde el Veinticinco (25) de Marzo de 2009, habiendo causado hasta la presente fecha la cantidad de DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bsf. 17,50) por concepto de emolumentos y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) por gasto de grúa, más los que se sigan generando hasta el retiro del vehículo a razón de DOS BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bfs. 2,50) diarios. En este estado interviene la Abogada actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el vehículo descrito e igualmente solicito al Tribunal que por cuanto se encuentra un solo Vehículo se reserve la comisión hasta tanto no sea ubicado el otro vehículo y me comprometo con el notificado a tramitar ante la Institución el pago de los emolumentos. Igualmente solicito se deje el vehículo bajo la guarda y custodia del notificado hasta el pago definitivo de lo adeudado. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente, se declara SECUESTRADO el vehículo Marca: Toyota; Modelo: Camry, Año: 1994, Tipo: Sedan; Color: Blanco; Clase: Automóvil; Placa: YBG961; Serial de Carrocería: SXV100182954; Serial de Motor: 5SO252969 y se deja bajo la guarda y custodia del notificado quien se compromete a cuidarlo como un buen padre de familia. Es todo. Siendo las 11:45 de la mañana, el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
EL NOTIFICADO,

LA PARTE ACTORA,


LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL