REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 11:45 de la mañana, de conformidad cin lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por unas bienhechurías, consistente en una casa de paredes de adobe, techo de teja, piso de cemento, de forma media agua, y comprendida casa y terreno dentro de los siguientes linderos: OESTE: Casa y terreno que es o fue del ciudadano Luis Hernández; SUR: Casa y Solar que es o fue del ciudadanos Carlos Hernandez; ESTE; Calle Negro Primero; NORTE: Terreno propiedad del vendedor Miguel Gerónimo Hernández; y lo te de terreno donde se encuentran edificadas las mismas, ubicada en la calle Negro Primero N° 7-88, Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de entrega Material del inmueble donde se encuentra constituido, decretada por el comitente, en compañía de la ciudadana ANDREA CRISTINA GUAIRA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.871.125, en su carácter de demandada, debidamente asisitida por la abogado Nayibe Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.918. Presente la ciudadana CELINA BEATRIZ HERNANDEZ DE BRICEÑO, titular de la cédula de identidad n° 4.453.975, a quien en su carácter de demandante, se le notificó de la misión a realizar y procedio a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. El Tribunal se encuentra acompañado de una comisión policial a cargo del Sargento Segundo OSWALDO GARCIA SIERRA, titulares de la cédula de identidad N° 7.956.830 y Placa n° 1494. Interviene la demandada asisitda de abogada y expone: Solicitamos del Tribunal se sirva hacernos ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte demandada y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por unas bienhechurías, consistente en una casa de paredes de adobe, techo de teja, piso de cemento, de forma media agua, y comprendida casa y terreno dentro de los siguientes linderos: OESTE: Casa y terreno que es o fue del ciudadano Luis Hernández; SUR: Casa y Solar que es o fue del ciudadanos Carlos Hernandez; ESTE; Calle Negro Primero; NORTE: Terreno propiedad del vendedor Miguel Gerónimo Hernández; y lo te de terreno donde se encuentran edificadas las mismas, ubicada en la calle Negro Primero N° 7-88, Guigue Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a la demandada quien lo recibe conforme en este acto libre de bienes y personas. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez Provisorio,


Dra. Ninoshka Zavala Colman.

La Demandadante,

El Funcionario Policial


La demandada y su abg.
Asistente

La Secretaria,


Abg. Zorka Carbonell