REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, DOS (02) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:50 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 7-A y la parcela de terreno distinguida con el N° 8A-7, ubicada en el sector La Guacamaya, signada con el N° 52-7-A, Cuarta Avenida, Manzana 8ª, Urbanización Los Caobos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de practicar la Medida de Restitución a la Posesión del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal decretada por el comitente, en compañía de los ciudadanos JORGE OLIVEROS Y LILIBETH PACHECO, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.886.362 y 11.359.298, respectivamente, en su carácter de demandados, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.912. El Tribunal da los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble y a solicitud de la parte actora se procede a designar cerrajero al ciudadano LORENZO ANTONIO RUIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.561.433, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir el portón de acceso al inmueble. Presente la ciudadana MARIBEL HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.733.502, a quien en su carácter de hija de la demandante, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado Francisco Sánchez. Seguidamente la notificada procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. Intervienen los demandados asistidos de abogado y exponen: Solicitamos del Tribunal se sirva Restituirnos en la Posesión del inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte demandada y ordenado por el comitente Restituye la Posesión del inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 7-A y la parcela de terreno distinguida con el N° 8A-7, ubicada en el sector La Guacamaya, signada con el N° 52-7-A, Cuarta Avenida, Manzana 8ª, Urbanización Los Caobos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los demandados quienes lo reciben en este acto. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
LA NOTIFICADA,
LOS DEMANDADOS Y SU ABG. ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-