REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, (21) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 09:45 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Comercio N° 92-77, cruce con Padre Rivera, (Prolongación del Paseo Cabriales), Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, haciendo constar que en la parte superior de la puerta de entrada del inmueble hay un letrero que se lee “Restaurant LA LINEA”, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo decretadas por el comitente, en compañía del abogado ALBERTO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.995, en su carácter Apoderado sustituido de la parte demandante. El Tribunal da los tres respectivos toques de Ley sin recibir respuesta alguna ni del interior ni del exterior del inmueble y a solicitud de la parte actora se procede a designar cerrajero al ciudadano MIGUEL ANGEL VELASCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.324.385, quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir las puertas del inmueble. Abiertas las puertas del inmueble el Tribunal se constituye dentro del mismo y se hace presente el ciudadano PEDRO JOSE MERCADO RIOS, titular de la Cédula de Identidad N° 3.287.189, quien manifestó estar cuidando el inmueble por órdenes del demandado, se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamarlo. Seguidamente el notificado procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. En este estado interviene el Abogado actor y expone: Solicito del tribunal se sirva hacerme ENTREGA MATERIAL del inmueble donde se encuentra constituido y se abstenga de practicar la medida de Embargo Ejecutivo. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente hace ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle Comercio N° 92-77, cruce con Padre Rivera, (Prolongación del Paseo Cabriales), Parroquia San Blas Municipio Valencia del Estado Carabobo, a la parte actora libre de bienes y personas, quien lo recibe en este acto, haciendo la salvedad de que el mismo se encuentra en estado de deterioro completamente sucio. El tribunal a solicitud de la parte actora se abstiene de practicar el Embargo Ejecutivo decretado. Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas voluntariamente. Siendo las 10:35 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA.
EL NOTIFICADO,
EL APODERADO SUSTITUIDO,
EL CERRAJERO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.-