REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, Veintitres (23) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 49, ubicado en la Avenida Bolívar del municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Terrenos de la línea del Gran Ferrocarril; ESTE: Solar que es o fue del ciudadano Teodoro Marques; y OESTE: Terreno de propiedad de la ciudadana Berta Colmenares, en compañía de los abogados ARNALDO MORENO, ESPERANZA BENEDICO Y MARIA CARELYS ZOZAYA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.186, 41.154 y 35.056, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio INVERSIONES LOPEZ BLASCO, S.R.L., (INLOBLA, S.R.L.), a fin de practicar la Medida de Secuestro decretado por el comitente. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los tres respectivos toques de Ley y abrió la puerta un ciudadano que dijo vivir en la calle, no poseer cédula de identidad, se le notificó de la misión a realizar y se ausentó del lugar. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar a la depositaria judicial Carabobo, C.A.. Seguidamente a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A. representada en este acto por la ciudadana MARIA ALEXANDRA VELA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.033.596, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento del Ley. El tribunal observa que el local está en abandono y con rastros de haberse incendiado con abundantes escombros, en su interior no se encontró ningún objeto ni titulo valor, que implique depósito necesario. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un Local Comercial, distinguido con el N° 49, ubicado en la Avenida Bolívar del municipio Los Guayos del Estado Carabobo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Bolívar; SUR: Terrenos de la línea del Gran Ferrocarril; ESTE: Solar que es o fue del ciudadano Teodoro Marques; y OESTE: Terreno de propiedad de la ciudadana Berta Colmenares, y se hace entrega del mismo a la parte actora para su guarda y custodia, quienes lo reciben en este acto. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:05 del medio día el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA



LA PARTE DEMANDANTE,

LA DEPOSITARIA,




LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL