REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, VEINTISIETE (27) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS LAS TERRAZAS, Urbanización Terrazas de Los Nisperos, Avenida 107-A, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada CATERINA PAOLONE BERNAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.676, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretado por el comitente. Presente la ciudadana FLOR SARDUA, titular de la Cédula de Identidad N° 1.334.685, quien manifestó ser madre del demandado, procedió a llamarlo permitió el acceso al inmueble y se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente se hizo presente el demandado CARLOS JAVIER SARDUA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.114.239, se le notificó de la misión a realizar y procedió a trasladar sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo al Callejón Agua Blanca (119) Residencias Agua Blanca Suites, PH-A. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito al Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N° 1, ubicado en la Planta Baja del Edificio RESIDENCIAS LAS TERRAZAS, Urbanización Terrazas de Los Nísperos, Avenida 107-A, Parroquia San José Municipio Valencia del Estado Carabobo, y se hace entrega del inmueble a la parte actora tal y como lo ordena el despacho por encontrarse afectado el mismo, quien lo recibe en este acto. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 8:00 de la noche el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA,
ABG. ZORKA CARBONELL.