REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, VEINTIOCHO (28) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:25 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle Uslar, cruce con Avenida C, distinguida con el N° 92-21, Urbanización Parque El Trigal, en jurisdicción de la Parroquia San José Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados BERGMAN CELINA MONASTERIO Y FRANCISCO SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 86.400 y 33.503, respectivamente, apoderados de la parte actora, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretado por el comitente. Presente el ciudadano GONZALO ELIAS LINARES ILAZARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 2.132.622, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar, y procedió a llamar a sus abogados Ana Cristina Marciano y Antonio Soteldo, quienes dijeron que venían en camino. El demandado manifestó que aquí vivía el con su hija, cuatro (4) nietos y una cuñada, que los nietos no se encontraban. El Tribunal se encuentra acompañado del funcionario policial Cabo Segundo Jonnatan García Palacios, titular de la Cédula de Identidad N° 10.274.095 y Placa N° 4371. En este estado siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal concede un plazo de 30 minutos de lapso de espera para que los abogados del demandado se hagan presentes para asistirlo. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa quinta ubicada en la Calle Uslar, cruce con Avenida C, distinguida con el N° 92-21, Urbanización Parque El Trigal, en jurisdicción de la Parroquia San José Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 11:15 de la mañana se hace presente la Abogada ANA CRISTINA MARCIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.827, para asistir al demandado. En este estado interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal que deje constancia que el inmueble donde se encuentra constituido funciona un consultorio veterinario. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora hace constar que ciertamente donde se encuentra constituido funciona un consultorio veterinario, observándose el instrumental médico y medicinas. En este estado interviene el demandado GONZALO ELIAS LINARES ILAZARRA, antes identificado, debidamente asistido por la abogada ANA CRISTINA MARCIANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.827, expone: Me doy por citado, renuncio al lapso de comparecencia CONVENGO en la demanda totalmente por ser cierto que la prórroga legal llegó a su término el Veintiocho (28) de Febrero de 2009, y a fin de dar por terminado este proceso judicial propongo se me conceda un lapso de Veinticuatro (24) horas para la entrega del inmueble solvente en todos los servicios públicos, en buen estado de funcionalidad y apariencia, renunciando a cualquier acción judicial que pudiera surgir en relación con la presente causa. En este estado interviene los abogados BERGMAN CELINA MONASTERIO Y FRANCISCO SANCHEZ, antes identificados y exponen: Aceptamos la proposición hecha y el convenimiento planteado por el demandado asistido por su abogada de confianza quien fue llamada por el mismo, solicitamos al Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el Lapso de 24 horas solicitado, es decir, que deberá el demandado hacer entrega del inmueble mañana Veintinueve (29) de Abril de 2009, a las 6:00 de la tarde, en el mismo estado en que se encuentra. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido, se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del demandado por el lapso concedido, haciéndole saber el demandado que debe cuidarlo como un buen padre de familia. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa. La parte actora solicita que cumplida como se encuentra la comisión se devuelva al comitente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:45 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA

LA PARTE ACTORA,



EL DEMANDADO Y SU ABG. ASISTENTE,


EL FUNCIONARIO POLICIAL,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL