REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, TREINTA (30) de Abril de dos mil Nueve (2009), siendo las 10:30 de la mañana, de conformidad con lo previsto en el Artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Michelena, Calle 90-A, Casa N° 90-87, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Abogados JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ Y CARMEN LOPEZ DE ROBLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°30.691 y 61.818, respectivamente, apoderados de la parte actora ciudadana MARIA CONSENZA TUCCI, a fin de practicar la Medida de Secuestro decretado por el comitente. Presente la ciudadana MARYELLYS CECILIA PRADO ESCORCHA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.468.574, a quien en su carácter de esposa del demandado JOHAN CARLOS ZAMBRANO, se le notificó de la misión a realizar, y procedió a llamarlo quien manifestó que venía en camino. Seguidamente se hace presente el co-demandado JOHAN CARLOS ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N° 14.790.363 y YOHANA SOIRE ZAMBRANO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° 14.790.641, a quienes se les notificó de la misión a realizar. En este estado interviene la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva declarar SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra constituido. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y ordenado por el comitente se declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa ubicada en la Urbanización Michelena, Calle 90-A, Casa N° 90-87, en jurisdicción de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia del Estado Carabobo. En este estado los demandados JOHAN CARLOS ZAMBRANO y YOHANA SOIRE ZAMBRANO ROSALES, respectivamente, antes identificados, debidamente asistidos por la Abogada BERTHA TERESA ESPINOZA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.575, y exponen: Nos damos por citados, renunciamos al lapso de comparecencia CONVENIMOS en la demanda totalmente por ser cierto que la prórroga legal llegó a su término y a fin de dar por terminado este proceso judicial proponemos se nos conceda un plazo hasta el día Treinta (30) de Mayo de 2009, contados a partir del día Primero (1°) de Mayo de 2009, a las 2:00 de la tarde, para la entrega del inmueble solvente en todos los servicios públicos, en el estado en que se encuentra, renunciando a cualquier acción judicial que pudiera surgir en relación con la presente causa, igualmente nos comprometemos a cancelar la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares Fuertes (Bsf. 1.200,00) por concepto de indemnización por uso del inmueble el día de la entrega del mismo. En este estado interviene los abogados JOSE ANTONIO FERNANDEZ PEREZ Y CARMEN LOPEZ DE ROBLES, antes identificados y exponen: Aceptamos la proposición hecha y el convenimiento planteado por los demandados asistidos por su abogada de confianza quien fue llamada por ellos mismos, solicitamos al Tribunal deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia de los demandados por el plazo solicitado y acordado. Igualmente hacemos constar que el inmueble se encuentra deteriorado, la pintura en mal estado, filtraciones en general. El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y solicitado como ha sido, se deja el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia de los demandados por el plazo concedido, haciéndole saber a los demandados que deben cuidarlo como un buen padre de familia. Ambas partes solicitan la homologación del presente convenimiento por ante el Tribunal de la causa. La parte actora solicita que cumplida como se encuentra la comisión se devuelva al comitente. Es todo. Las firmas que suscriben la presente acta son estampadas sin coacción ni apremio. Siendo las 12:20 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. NINOSHKA ZAVALA
LA PARTE ACTORA,

LA NOTIFICADA,

LOS DEMANDADOS Y SU ABG. ASISTENTE,



LA SECRETARIA,

ABG. ZORKA CARBONELL