En horas de despacho del día de hoy catorce (14) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón donde funciona un taller mecánico ubicado en la avenida 186, galpón 126-101, (a 30 metros de la panadería colon), Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana: Rosalina Hernández Gabache, titular de la cedula de identidad Nº V.4.866.887, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio Arturo José Pinto Rodríguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 122.028, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo de la demanda por acción mero declarativa concubinario patrimonial, intentada por la parte actora ya identificada, contra el ciudadano: Yoalbert Samuel Núñez Conde. Seguidamente interviene la parte actora asistida de abogado y expone: “Señalo al Tribunal para que sea secuestrado el bien mueble constituido por un vehiculo placa: KAK970, igualmente solicito designe a la depositaria judicial la valenciana y perito avaluador”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano: José Rafael Shwarch Mrillo, titular de la cedula de identidad Nº v.13.812.070, encargado del taller, quien informa que el vehiculo señalado fue traído para ser reparado, desde hace dos (02) meses aproximadamente, por el ciudadano: Calarca Mejias Saavedra, titular de la cedula de identidad Nº v.10.773.949, quien estando presente, igualmente se le notifica de la misión a cumplir y hace entrega voluntaria del vehiculo señalado. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial la valenciana, representada por el ciudadano: Miguel Escorihuela, titular de la cedula de identidad Nº 7.101.623 y como perito avaluador al ciudadano: Rafael Lugo, titular de la cedula de identidad Nº v.4.387.050, quienes estando presente exponen: “Aceptamos la designación y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal ordena al representante de la depositaria designada practique inventario del bien señalado. Seguidamente el representante de la depositaria interviene y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: 1) un vehiculo marca: ford, modelo: sport wagon, placas: kak970, color: blanco y gris, clase: camioneta, tipo: sport wagon, uso: particular, serial de carrocería ajv3wp47994, serial de motor: wa4799d, ano1998, Nº de puestos, 5 Nº de ejes 2, tara 2497, Cáp. Carga 400kgs, servicio: privado y se encuentra en las siguientes condiciones: pintura en regular estado, abolladuras en el guarda fango lateral trasero derecho, cauchos en regular estado: vidrios aparentemente en buen estado igual con el parabrisa trasero y delantero, posee caucho de repuesto así como gato y llaves, tapicería regular estado, asiento delantero roto, tiene radio reproductor CD, luces en regular estado, la placa delantera es original y la trasera es copia (esta perdida y existe denuncia en PTJ), se desconoce funcionamiento y vicios ocultos. Igualmente el perito informa que el vehiculo representa un avaluó de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000). es todo. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara Secuestrado el vehiculo ya identificado y se lo entrega al representante de la depositaria judicial la valenciana anteriormente identificado y expone: “Recibo el vehiculo para su deposito judicial en las condiciones antes descrita y el mismo seria trasladado en grúa hasta las instalaciones de la depositaria judicial, es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su sede, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto, se leyó, se termino, y conformes firman
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Parte Actora
(Firma llegible)
Abg. Asistente
(Firma llegible)
El notificado
(Firma llegible)
Depositaria Judicial
(Firma llegible)
Perito avaluador
(Firma llegible) La secretaria
(Firma llegible)
Abg. Yasmila Faria