En horas de despacho del día de hoy dos (02) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:50 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa ubicada en la urbanización Lomas de Funval, Manzana M-4, parcela Nº 2, lote L-E, de la primera etapa de la Parroquia Miguel Peña Del Municipio Valencia Del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano: Wilfredo José Ávila, titular de la cedula de identidad Nº v.5.522.506, parte actora y su apoderado judicial abogado Aníbal Jesús Quevedo flacón, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.865, apoderado judicial del antes mencionado, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Tercero De Los Municipios Del Estado Carabobo, en el cual ordeno medidas de entrega material y embargo ejecutivo, con motivo del juicio por desalojo por falta de pago, seguido por la parte actora ya identificada, contra los ciudadanos: José Luis Ramos Hernández y Yamile Pérez Moreno, titulares de la cedula de identidad números V-7.005.890 y V-14.573.406, respectivamente. Seguidamente interviene el apoderado actor y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el mandamiento de ejecución igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela”. A continuación el Tribunal notifica de la misión a cumplir a los co-demandados: José Luis Ramos Hernández y a Yamile Pérez Moreno ya identificados, quienes proceden a retirar los bienes muebles de su propiedad y a trasladarlos bajo su riesgo y responsabilidad. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Hace Entrega Material del inmueble objeto de la presente causa, antes identificado en la presente acta, libre de bienes y personas a la parte actora y su apoderado judicial quienes exponen: “Recibimos el inmueble libre de bienes y personas en estado de hacerle mantenimiento en general y nos abstenemos de practicar la medida de embargo ejecutivo, es todo”. Igualmente el Tribunal deja constancia que cuenta con la custodia policial de la Cabo Primero Carmen Esqueda, placa 2422, adscrita a la Policía del Estado Carabobo (U.T.A.O). Asimismo el Tribunal se abstiene de practicar la medida de embargo ejecutivo, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, deja constancia que lo enmendado vale. Es todo termino se leyó y conformen firman
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo
Parte Actora
(Firma llegible)
Parte demandada apoderado judicial
(Firma llegible) (Firma llegible)
Custodia policial
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abog. Yasmila Faria
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