En horas de despacho del día de hoy veintiuno (21) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:30 AM, se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº 19, tipo A, integrante de un lote MU-4, zona “A”, del Conjunto Residencial El Tejar, Jurisdicción Del Municipio San Diego Del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Martha García de Sánchez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.589, apoderada judicial de la parte actora Banfoandes Banco Universal C.A., a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil Del Estado Táchira, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Ejecución De Hipoteca, intentado por la parte actora, ya identificada contra la sociedad mercantil Fraly Marroquinera C.A, representada por Freddy Alexander Pinzon Torres y a Freddy A. Pinzon Torres. Seguidamente interviene la apoderada actora y expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble objeto de juicio identificado en el despacho de comisión, igualmente solicito se designe a la depositaria judicial Carabobo y perito avaluador”. A continuación el Tribunal deja constancia que realiza los tres (03) toques de ley y nadie respondió, y a solicitud de la abogada actora designa a la depositaria judicial Carabobo, representada por la ciudadana: Adriana Teresita Márquez, titular de la cedula de identidad Nº 7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano: Juan Pedro Colmenares titular de la cedula de identidad Nº 10.643.606, quienes exponen: “Aceptamos la designación y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal solicita al perito avaluador presente avaluó del inmueble señalado. A continuación interviene el perito avaluador y expone: “Informo al Tribunal que el inmueble señalado representa un avaluó de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00). Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor De Medidas De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Actuando En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara Embargado Ejecutivamente el inmueble ya identificado en la presente acta y se acuerda fijar cartel de notificación en virtud de encontrarse el inmueble cerrado. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal oficie a la oficina de registro correspondiente, lo conducente a la presente medida de embargo ejecutivo, es todo”. Seguidamente el Tribunal acuerda de conformidad con la solicitud, considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo término, se leyó y conformes firman
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La abog actora
(Firma llegible)
Depositaria judicial
(Firma llegible) Perito Avaluador
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abg. Yasmila Faria