En horas de despacho del día de hoy Veintidós (22) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa signada con el Nº 87, situada y formando parte del lote de terreno identificada como “G 5 – 1”, ubicado en la Urbanización Parque Residencial La Esmeralda, Jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogada: Dorkis Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61487, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano Andres Escalante, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado del Juzgado Primero de Municipio del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de secuestro, con motivo del juicio por desalojo, intentado por la parte actora, ya identificada contra el ciudadano: Carlos Daniel González Galup, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.578.683, quien se encuentra presente y se le notifica de la misión a cumplir, el mismo solicita un lapso de treinta (30) minutos para hacerse asistir de un abogado. El Tribunal concede el lapso solicitado. Se deja constancia que interviene la abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión, igualmente solicito designe a la depositaria judicial Venezuela”. Acto seguido se deja Constancia que hace presencia la abogada María de Atanguia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.521, a fin de asistir al demandado Carlos Daniel Gonzalo Galup, ya identificado y expone “Me doy por citado, renuncio a los lapsos de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y a fin de desocupar y entregar el inmueble objeto de juicio solicito un palo de ocho (08) días continuos”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada por el ciudadano: Jesús García, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.480.302, quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación interviene la abogada actora y expone: “Acepto lo planteado por la parte demandada, concedo el plazo para desocupar el inmueble, quedando obligado el demandado a entregar el inmueble el día jueves 30 del presente año, a las 9:30 a.m. aproximadamente, totalmente desocupado de bienes y personas. Igualmente dejo Constancia que el inmueble se encuentra en perfecto estado de mantenimiento y así mismo debe ser entregado por el demandado el día ya indicado”. Acto seguido ambas partes solicitan por ante el juzgado comitente la homologación del presente convenimiento. El Tribunal considera cumplida su misión, acuerda remitir las actuaciones al comitente, dar por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo
La abogada actora
(Firma llegible)
Parte Demandada
(Firma llegible)
La Depositaria Judicial
(Firma llegible)
La Secretaria
(Firma llegible)
Abg. Yasmila Faria
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