En horas de despacho del día de hoy Veinte y Siete (27) de Abril del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las 10:45 de la mañana., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Yasmila Faria, en la sede de un inmueble ubicado en la calle Arvelo de la población de Tocuyito, constituido por un galpón identificado con el Nº 1, Municipio Libertador del Estado Carabobo, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado por el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador y otros de la Circunscripción Judicial el Estado Carabobo, en donde se ordena la Entrega Material y Medida Ejecutiva de Embargo, con motivo de la demanda intentada por el ciudadano Pedro González Rangel mediante apoderado judicial abogado Marco Antonio Román Amoretti, contra la ciudadana Yajaira Urbano de Colina, por Desalojo, igualmente el Tribunal deja constancia que se traslada en compañía del apoderado actor abogado Marco Antonio Román Amoretti, venezolano, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 21.615, y expone: “Solicito al Tribunal haga entrega material del inmueble, anteriormente identificado , es todo”. El Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Nicolás Alberto Colina Chávez, Venezolano, titula de la cedula de identidad Nº V-7.859.420 quien manifiesta ser el conyugue de la demandada Yajaira Urbano Colina y hace entrega del inmueble libre de personas y bienes. Es todo. El Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción judicial del Estado Carabobo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace Entrega Material del inmueble constituido por un galpón identificado con el Nº 1, ubicado en la calle Arvelo de la población de Tocuyito del Municipio Libertador del Estado Carabobo a la parte actora representada por el abogado Marco Antonio Román Amoretti, ya identificado y expone: “Recibo el inmueble objeto de la medida libre de personas y cosas e igualmente solicito al Tribunal se abstenga de practicar la Medida Ejecutiva de Embargo, es todo”. El Tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutiva, considera cumplida su misión, da por concluido el acto, ordena remitir las actuaciones al comitente, se termino, se restituye a su sede, es todo, se leyó, se termino y conformes firman.
La Juez Titular
(Firma llegible)
Abog. Lucia D’Angelo
El apoderado actor
(Firma llegible)
El Notificado
(Firma llegible)
La secretaria
(Firma llegible)
Abg. Yasmila Faria.
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