República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 20 de abril de 2009, siendo las 5:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, en el Terminal de Pasajeros Big low center, Nave C, Local 14, Municipio San Diego del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3164, decretada por el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, expediente Nro. 55.353. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano RICARDO MANUEL FERREIRA AGRELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 12.386.144, en su condición de presidente de la empresa demandada EXPRESOS PEGAMAR, C.A, quien quedo impuesto de la Medida de Embargo preventivo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 55.353. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCÍA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.480.302 y perito avaluador al ciudadano JOSE VENEGAS, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.576.441, los cuales presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo propiedad de la demandada EXPRESOS PEGAMAR, C.A, con las siguientes características: Un vehículo marca: ENCAVA, modelo: 3200-A, serial de carrocería: E1971, serial motor: 45525972, placa: AC5028, año:
1997, color: MULTICOLOR, clase: AUTOBUS, tipo: COLECTIVO. El mismo le pertenece a la demanda según consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro. E1971-2-2 ( 24748692) de fecha 2 de julio de 2008. Seguidamente el perito avaluador manifiesta que el vehículo señalado presenta las siguientes características: Parabrisa delantero derecho partido, izquierdo astillado, cauchos en aparente buen estado, rayón en la parte trasera y cerca del caucho trasero del lado izquierdo, tiene 3 tazas tapa rines, cocuyo delantero e izquierdo roto, tiene caucho de repuesto en aparente buen estado, con todos sus asientos tapizados en tela en aparente buen estado, 4 cornetas pioneer, faltándole a una la tapa, una planta marca Boss de 250 vatios, un equipo de sonido sin frontal, 2 cornetas Kicher, tablero en aparente buen estado, un extintor, desconociendo su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000,00). Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo marca: ENCAVA, modelo: 3200-A, serial de carrocería: E1971, serial motor: 45525972, placa: AC5028, año: 1997, color: MULTICOLOR, clase: AUTOBUS, tipo: COLECTIVO. El mismo le pertenece a la demanda según consta en Certificado de Registro de Vehículos Nro. E1971-2-2 ( 24748692) de fecha 2 de julio de 2008, y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS EDUARDO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.102.405, expone: Por cuanto el bien embargado preventivamente no cubren la totalidad del decreto, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 8:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
|