República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 27 de abril de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3198, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA VICO CARRASCO, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B que forma parte del Edificio denominado Residencias ROSSYEL, ubicado en la Urbanización la Trigaleña, Jurisdicción de las Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento al decreto de Secuestro y Embargo Preventivo, ordenada por el Juzgado Séptimo de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1337. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana DAYBEL KAROLINA MORA PEÑATE, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 18.241.414, quien quedo impuesta de la misión del tribunal. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano MIGUEL ESCORIHUELA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.101.623, y perito avaluador al ciudadano RAFAEL LUGO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 4.387.050, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B que forma parte del Edificio denominado Residencias ROSSYEL, ubicado en la Urbanización la Trigaleña, Jurisdicción de las Parroquia San José del Municipio Valencia





del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-B que forma parte del Edificio denominado Residencias ROSSYEL, ubicado en la Urbanización la Trigaleña, Jurisdicción de las Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal y como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano HECTOR ABDELNOUR SUPPA PEÑATE, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 8.609.711, asistido por el abogado en ejercicio LEONARDO IZAGUIRRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.891, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia para el acto de la contestación de la demanda, y como son ciertos los hechos libelados y en consecuencia los derechos que de ellos se derivan, convengo con la parte actora a los fines de dar por terminado el presente juicio, entregar en este acto el inmueble objeto de la medida totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Igualmente convengo en pagar la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,00) por concepto de deuda liquida demandada, costas, honorarios profesionales de abogado, mas cuotas de condominio vencidas de diciembre 2008 hasta marzo 2009, servicio de Cantv, servicio de Net Uno, servicio de Electricidad, mediante cheque Nro. 45057189, girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0205-10-2053022483, del Banco Banesco, de fecha 27 de abril de 2009, a favor del abogado actor Joseph Karam. Acto seguido la parte actora, abogado en ejercicio JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.583, expone: Acepto el convenimiento expuesto por el demandado en todas y cada una de sus partes, recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, así como el cheque antes descrito, por lo tanto solicito de este tribunal se abstenga de materializar las medidas preventivas decretadas por el tribunal de la causa, para ante el cual solicito desde ya, la homologación de la presente autocomposicion procesal para que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, libera a la depositaria judicial designada, dejando constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.