República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 29 de abril de 2009, siendo las 10:30 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3202, en compañía de la parte actora abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.5-D, situado en el piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre A, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Secuestro y Embargo Preventivo, decretadas por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 1313. Acto seguido la pare actora abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que en el mismo se encuentran una serie de bienes muebles. Seguidamente el tribunal procede a notificar al ciudadano MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LARGADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.12.035.326, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Señalo al Tribunal Ejecutor de Medidas, para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro.5-D, situado en el piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre A, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 5-D, situado en el piso 5 del Edificio Conjunto Residencial Wimblendon, Torre A, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano MIGUEL GUSTAVO LOPEZ LARGADERA, venezolano, mayor de edad, titular de la




cédula de identidad Nro.12.035.326, asistido por la abogada en ejercicio MARGARITA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.875, expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, libre de apremio y coacción, y a los efectos de dar por terminado el juicio, convengo en todas y cada una de las partes de la presente demanda, en tal sentido entrego en este acto el inmueble objeto de la medida, totalmente desocupado, libre de bienes, personas y cosas, en el estado en que se encuentra, procediendo a trasladar todos los bienes a mi cuenta y riesgo. Igualmente para pagar la cantidad de Bs. 7.200,00 que para la fecha comprende los cánones de arrendamiento vencidos de enero, febrero y marzo, cedo a la parte actora el deposito dado en garantía a la demandante Inversiones Niromic, el cual alcanza la cantidad de Bs.7.200,00. Seguidamente la parte actora abogada en ejercicio NELLY GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.230, expone: Acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes, recibo el deposito dado en garantía como pago de la deuda mayor de cánones de arrendamiento vencidos, exonerando al demandado de pagar cualquier otro deuda generada por este juicio, no quedando a deber nada por este concepto ni por ningún otro, por lo cual solicito al tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Ambas partes solicitamos del tribunal de la causa le imparta la homologación de ley al presente convenimiento. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja constancia que estuvo acompañado de la custodia policial a cargo del Cabo Primero Andrés García, placa Nro. 1880, igualmente deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 2:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.