República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 30 de abril de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES y la secretaria titular abogada YULIMAR FONSECA, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3201, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, en el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina distinguida con el Nro. 7, ubicada en la planta nivel 6 del Centro Comercial Paseo Garibaldi, Numero cívico 121-260, ubicado en la avenida 106 de la Urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a los fines de darle cumplimiento a las medidas de Secuestro y Embargo preventivo, decretadas por el Juzgado Septimo de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.1325. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto el inmueble se encuentra cerrado, solicito al tribunal designe cerrajero a los fines de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, quien presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal encontrándose dentro del inmueble deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadano FERNANDO OJEDA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.370.466, y perito avaluador al ciudadano ELADIO NUÑEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.5.370.466, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Señalo al tribunal para ser
SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina distinguida con el Nro. 7, ubicada en la planta nivel 6 del Centro Comercial Paseo Garibaldi, Numero cívico 121-260, ubicado en la avenida 106 de la Urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana hace declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida constituido por una oficina distinguida con el Nro. 7, ubicada en la planta nivel 6 del Centro Comercial Paseo Garibaldi, Numero cívico 121-260, ubicado en la avenida 106 de la Urbanización Valles de Camoruco, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y lo deja bajo la gurda y custodia de su propietario DESARROLLOS TMC, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio JUAN EUDES GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.698, expone: Por cuanto la medida fue parcialmente cumplida, me reservo el derecho de señalar bienes, propiedad de la demandada ENTEL VENEZUELA, C.A, para ser embargados preventivamente. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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