República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy, 06 de Abril de 2009, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA C. GARCÍA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.
V-7.694.526, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 3.190, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 24.536, en la sede donde funciona la Firma Mercantil “ASEAS CARABOBO, C. A., ubicada en la calle 89 (Bermúdez Coussin) Nro. 97-84, Parroquia Santa Rosa, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ANAID ROSMARY AGUILAR BOLIVAR, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-15.300.581, quien manifestó desempeñarse como Asistente Administrativo de la Firma Mercantil Aseas Carabobo, C. A., la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 21.912, a quien el Tribunal le indico que se comunicara con el Abogado de la firma mercantil, y la misma manifestó que estaba hablando con el por teléfono móvil Nro. 0412-8007695, quien se encontraba en la ciudad de Caracas y quien dijo llamarse NIL MONCADA. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Carabobo, C. A., en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano PEDRO COLMENAREZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606, quienes presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, expone: Señalo al tribunal para ser EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el siguiente bien mueble propiedad de la demandada Firma Mercantil “ASEAS CARABOBO, C. A.: 1) Un vehículo Placas: 01HBAO, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: 97V364983, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L97V364983, Modelo: NPR, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camión,
Tipo: Plataforma, Uso: Carga, el perito avaluador manifiesta que el vehículo se encuentra en las siguientes condiciones: 06 cauchos en regular estado; pintura en regular estado (raya y pelada); asientos en mal estado; asientos en mal estado (Rotos); Tablero en regular estado (rayado, quemado); cava del camión presenta abolladura en su totalidad y rayada; micas traseras rotas; Parachoque delantero rayado; se encuentra chocado en la parte delantera; retrovisor del lado derecho se encuentra con soldadura. Se desconoce el estado de funcionamiento del motor, partes mecánicas, eléctricas y vicios ocultos. El perito avaluador indica que los bienes embargados alcanzan un total de Bs. 65.000,00. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE el siguiente bien mueble: 1) Un vehículo Placas: 01HBAO, Marca: CHEVROLET, Serial de Motor: 97V364983, Serial de Carrocería: 8ZCCNJ6L97V364983, Modelo: NPR, Año: 2007, Color: Blanco, Clase: Camión, Tipo: Plataforma, Uso: Carga, señalado por la partes actor y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Acto seguido, Siendo las 2:15 de la tarde, se hizo presente el ciudadano HERNANDO JAVIER HOLGUIN GOMEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.
V-E-84.402.953, en su carácter de Gerente General de la Firma Mercantil “ASEAS CARABOBO, C. A, tal como lo establece en copia fotostática simple de documento Notaria Séptima del Municipio Sucre Estado Miranda, inserto bajo el Nro. 06, tomo 58, de los libros autenticaciones llevados por esa notaria en su CLÁUSULA TRIGESIMA TERCERA, posteriormente registrada por ante el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del distrito federal y Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nro. 56, tomo 241-A-Sdo, de fecha 17 de noviembre de 2006, y posteriormente modificado su domicilio a la ciudad de valencia Estado Carabobo, quedando inscrito en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 10, tomo 30-A, en fecha 27 de abril de 2007, domiciliada en el inmueble signado con el Nro. 97-84, ubicado en la calle Bermúdez Coussin, calle 89, sector Santa Rosa de esta ciudad de Valencia, debidamente asistido y representado por el abogado en ejercicio MONCADA GUERRERO, NIL ERICH, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.963.600, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.169, y expone: Primero: En nombre de mi representada Sociedad Mercantil “ASEAS CARABOBO, C. A.”. Me doy por notificado de la demanda incoada por la Sociedad Mercantil Dileca, Distribuidora Lepage, C. A., que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según expediente Nro. 21.992. Segundo: Vista la constitución del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Comisión Nro. 3.190, dentro de las
instalaciones de la Empresa. En nombre y representación de ASEAS CARABOBO,
C. A., en cuanto al Embargo Preventivo, sobre bienes propiedad de la empresa hasta cubrir la cantidad de (Bs. 48.229,90) que comprende el doble de la cantidad demanda cuyo monto asciende a la cantidad de (Bs.20.969,52) más las costas judiciales calculadas en (Bs. 6.290,86) incluido en esta suma los honorarios de abogados. Esta representación legal para todos los efectos legales se da por notificado y citado derivado del presente mandamiento y de la intimación, por cuanto ambos se reciben el día de hoy a la vista. Motivo por el cual renuncio al lapso de comparencia en caso de materializarse en la presente medida por acuerdo entre las partes. A los fines de que sea suspendida, levantada y resuelta de pleno derecho la medida de Embargado Preventivo y dar por terminado el presente procedimiento y la demanda principal por intimación señalada en el primer punto; ofrezco al Abogado ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, Apoderado Judicial de la Firma mercantil Dileca, Distribuidota Lepage, C. A. , a los fines de dar por concluido las diferencias en cuanto a la deuda de pago mediante transacción, ofrece en cancelar las siguientes sumas: 1.- la cantidad de (Bs.F., 8.812,00), mediante cheque Nro. 04-81000043, contra la cuenta corriente del CITIBANK, signada bajo el Nro. 0190-0001-04-1046578402 a favor de Dileca, C. A. no endosable, cuyo titular es HERNANDO J. HOLGUIN G. y Otras de fecha 06/04/2009 2.- la cantidad de (Bs.F., 10.000,00), mediante cheque Nro. S-92 81004145, contra la cuenta corriente de ASEAS CARABOBO, C. A., signada así: 0102-0310-42-0000030711, a la orden de DILECA, C. A. de fecha 06/04/2009, no endosable signada bajo el nro. 0190-0001-04-1046578402. 3.- La suma de (Bs.F., 3.145,43) por concepto de costas judiciales y honorarios profesionales, mediante cheque Nro. 04-97000044, contra la cuenta corriente de HERNANDO J. HOLGUIN G. signada asi: 0190-0001-04-1046578402, a nombre de ROGER MORILLO LIZARDO, DE FECHA 06/04/200089, no endosable y que se convengan en el presente documento entre las partes sin derecho a pago de ninguna naturaleza por repetición o intimación alguna. Dando así por concluido y terminado la demanda principal y todos sus accesorios; requiriendo la aceptación del Apoderado judicial de la parte demandante DILECA, DISTRIBUIDORA LEPAGE, C. A., de todas las cantidades de dinero mencionadas con anterioridad dando así por parte de la empresa ASEAS CARABOBO, C. A., liberada de cualquier pago o intimación derivada de la deuda y demás determinaciones legales demandadas y que rielan en el expediente principal que cursan en el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo expediente Nro. 21.912. Acto seguido, interviene el Abogado ROGER MORILLO LIZARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.536, en su carácter de Apoderado Judicial de la Firma Mercantil DILECA, DISTRIBUIDOTA LEPAGE, C. A. y expone: Visto el ofrecimiento de pago por ASEAS CARABOBO, C. A., para dar por terminado el presente juicio y la medida; conforme a lo establecido en el Artículo 1713 y siguientes del Código Civil, acepto en nombre de mi representada la totalidad de lo ofrecido en dichas sumas, a mi
entera satisfacción, igualmente solicito al Tribunal libere a la Depositaria Judicial designada y levante la medida de Embargo Preventivo, en virtud del pago ofrecido y aceptado. Ambas partes de mutuo acuerdo solicitamos la homologación de la presente transacción al Tribunal natural de la causa y ordene el cierre y archivo del presente expediente mediante auto. Seguidamente el Tribunal, vistos los acuerdos por vía de transacción realizada por las partes, acuerda en este acto levantar la medida de Embargo Preventivo, libera a la Depositaria Judicial de toda responsabilidad en la presente comisión. Seguidamente el Tribunal, deja expresa constancia que se hizo acompañar del funcionario policial ANDRES GARCIA, placa Nro. 1880, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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