REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 16 de abril de 2009
198° y 150°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1747.
El 15 de octubre de 2008, el ciudadano Antonio Nelson De Abreú Pita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.540.010, actuando en su carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil BAR RESTAURANT Y ASADOS CHAPARRALITO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de octubre de 2000, bajo el N° 75, tomo 53-A, domiciliada en la Autopista Valencia, Campo de Carabobo, N° 5-6 Sector el Oasis, Tocuyito estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Casiano A. Ramírez S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 109.957, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria del Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2008-0015 del 08 de mayo de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 26 de noviembre de 2008, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1784 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez M.



Exp. Nº 1784..
JAYG/ms/belk.