REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 29 de abril de 2009
199° y 150°
Expediente N° 1807
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1762

El 22 de octubre de 2008, el ciudadano Julio César Pinto, titular de la cédula de identidad N° V-11.357.428, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.640, en su carácter de apoderado judicial de C.A. GOODYEAR DE VENEZUELA., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 28 de junio de 1944, bajo el N° 1632 y últimamente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 01 de abril de 1986, bajo el N° 1, Tomo N° 219-B, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-00017428-8, con domicilio procesal en la Av. Paseo Cabriales, Torre Movilnet, escritorio jurídico Travieso Evans, Arria Rengel & Paz, piso 7, oficina N° 3, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° IMT-0765-2008 del 05 de junio de 2008, emanada de la Intendencia del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SAMAT) de la Alcaldía del Municipio Maracaibo estado Zulia.
El 05 de diciembre de 2008, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1807 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez Titular



Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,


Abg. Yulimar Gutierrez


Exp. Nº 1807
JAYG/yg/gl