Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
DEMANDANTE: SEBASTINO VALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 7.103.874, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.965, de este domicilio
DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO AUTO REPUESTOS MALAGON C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 25-10-2005, bajo el N° 62, tomo 65-A.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº: 1633
De la revisión de todas las actas que conforman el expediente se pudo constatar lo siguiente:
En fecha 02 de marzo de 2009 fue presentada la presente demanda por ante este Tribunal distribuidor, siendo que por sorteo correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma y se le dio entrada por auto de fecha 03 de marzo de 2009, bajo el N° 1633.
Admitida la demanda, por auto de fecha 09 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento de la demandada de autos, Sociedad de Comercio AUTO REPUESTOS MALAGON C.A., en la persona de la abogada ANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.065.605, tal y como había sido señalado en el libelo donde a punto de titulo conclusivo el actor señaló lo consiguiente: “Sobre la persona con la cual ha de entenderse la citación. Tal y como lo establece la cláusula segunda del contrato de arrendamiento en referencia, a los efectos del cumplimiento de la obligación contractual demanda la sociedad demandada en el sentido del artículo 229 del Código de procedimiento Civil, eligió como domicilio especial a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e indicó además que la citación debía practicarse en la persona de uno cualquiera de los siguientes abogados: ARNALDO MORENO, ANA RODRIGUEZ, FELIX DURAN. Luego, en acatamiento de esta indicación de la sociedad demandada, solicito que la citación sen entienda con la persona del abogado ANA RODRIGUEZ, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° 7.065.605, quien reside en la Calle Júpiter N° 91-91, Trigal Norte, Valencia, Estado Carabobo”. En la misma cláusula décima segunda, también se establece que el arrendador queda también facultado para poder citar directamente al arrendatario “todo ello a elección del arrendador”. Si el arrendador elige citar directamente al arrendatario, la citación personal de este se agotará en el mismo local arrendado y de no poder citarse allí se le citará por carteles de conformidad con lo establecido en el Código Civil.
Citada personalmente la abogada ANA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.065.605, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por el alguacil de este Despacho, de fecha 19 de marzo de 2009, inserta al folio 46, y siendo el día para la contestación de la demanda, no compareció al llamado que le hiciere el Tribunal a hacerla.
Ahora bien, si es cierto que nuestro legislador establece que los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes, que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas y que en el presente caso las partes contratantes convinieron en la cláusula décima segunda del contrato que la citación para la contestación de la demanda debía practicarse en la persona de uno cualquiera de los siguientes abogados ARNALDO MORENO, ANA RODRIGUEZ, FELIX DURAN, no es menos cierto que, nuestro Código de procedimiento Civil, en el capitulo IV De las Citaciones y Notificaciones (artículos 216 y 217) establece que la citación de la parte demandad es personal y que en caso de presentarse alguien por el demandado a darse por citado, solo será admitido en el caso de exhibir poder con facultades expresas para ello, siendo así advierte este Juzgador que el acto comunicacional por excelencia es la citación, la cual es un acto procesal complejo, con el que se emplaza al demandado para que se de contestación a la demanda. Este acto procesal es formalidad necesaria para la validez del juicio y es, además, garantía esencial del principio contradictorio, pues por un lado la parte queda a derecho y por el otro cumple con la función de enterar al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y del contenido del mismo, para que proceda a dar contestación de dicha demanda por ser este quien conoce los hechos que se le imputan. La citación es entonces, manifestación esencial de la garantía del Derecho a la defensa y elemento básico del Debido Proceso, garantías establecidas en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por otra parte el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece la irrenunciabilidad de los derechos conferidos por ésta a los arrendatarios, calificando de nulas todas las estipulaciones contractuales que menoscaben dichos derechos.
Visto que el presente caso la citación de la parte demandada se ordenó e hizo en una persona distinta a la parte que se demanda, circunstancia esta que conduce a una lesión del derecho constitucional como lo es el Derecho a la Defensa y vulnera los derechos de la Sociedad de Comercio AUTO REPUESTOS MALAGON C.A., en consecuencia, al habarse trasgredido normas constitucionales, en este estado, este juzgador de manera inmediata y directa debe aplicar los mecanismos adecuados para así asegurar la integridad de nuestra Constitución, por lo que no resulta forzoso declarar la reposición de la causa al estado de citación personal de la demandada de autos, por lo que se deja sin efecto todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de la demanda y queda reformado este auto de la siguiente forma: …“En consecuencia, emplácese a la demandada de autos, Sociedad de Comercio AUTO REPUESTOS MALAGON C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano EDGAR SANCHEZ, titular de la cedula de identidad Nro. 7.050.659,…”.
Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE CITACIÓN y ordena la citación personal del ciudadano EDGAR SANCHEZ, ya identificado, representante legal de la parte demandada Sociedad de Comercio AUTO REPUESTOS MALAGON C.A.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. José Gregorio Rodríguez González
La Secretaria,
Abog. Darlen Nazar Aranguren
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 11:00 de la mañana, se dejo copia en el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
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