Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de estado Carabobo.

DEMANDANTE: ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA C.A y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.583, y de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS MARTIN BETANCOURT OJEDA, titular de la cédula de identidad No.: 7.120.673 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1639.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ADMINISTRADORA PARQUE VALENCIA C.A, en contra del ciudadano LUIS MARTIN BETANCOURT OJEDA, todos up supra identificados y de este domicilio, por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Marzo de 2009, bajo el Nro. 1639 y fue admitida en fecha 24 de Marzo de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 15 de Abril de 2009, suscrita por el Abogado JOSEPH KARAM ABOU, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.: 54.583, la cual corre inserta al folio 31, en la cual DESISTE del procedimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del Desistimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de igual modo y tal como fue solicitado por la parte actora en el presente juicio, se acuerda la devolución de los originales que rielan del folio 7 al 13 y déjese en su lugar copia fotostática debidamente certificada por secretaría de los mismos, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ


LA SECRETARIA,


ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA,