JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: FERNANDO J. HERNANDEZ A., de Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.107.176, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: YUDITH MENDOZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.510, de este domicilio.
DEMANDADO: LUIS GUERRERO G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio.
EXPEDIENTE Nº 1211

Se inició el presente juicio, intentado por el ciudadano FERNANDO J. HERNANDEZ A., de Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.107.176, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada YUDITH MENDOZA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.510, de este domicilio, contra el ciudadano LUIS GUERRERO G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 21-03-06, se le dio entrada bajo el Nº 1211.
Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, consta que el 15/06/05, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor y por auto de fecha 21/03/2006, se le dio entrada, siendo esta la ultima actuación y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún procedimiento por la partes, este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad
con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil Nueve. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 11:40 a.m. y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,